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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16157-120-11
Fecha: 2011-07-08
Carátula: DELGADO JORGE DANIEL / TRANSPORTES SIERRA SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario), QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16157-120-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
7
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 08 días del mes de Julio de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"DELGADO Jorge Daniel c/ TRANSPORTES SIERRA SRL s/ DAÑOS y PERJUICIOS s/ QUEJA", expte. nro. 16157-120-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 25 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La recurrente deduce queja contra el auto de fs. 16 que deniega su recurso de apelación en copia a fs. 15.
Remito a la lectura de los actuados.
Aún cuando se tuvieren por cumplidas las exigencias formales recursivas del art. 283 del rito, no se advierte por qué la providencia de fs. 12 no habría de ser notificada por nota, y por ende resultar tardío el recurso de fs. 15.
Además de ello se advierte la improcedencia formal recursiva para el recurso rechazado, atendiendo al monto de la cuestión en debate (art. 242 in fine CPCC), y por ende de la queja que se pretende, considerando también que la cuestión de fondo es una medida instructoria.
Por ello propondré no hacer lugar a la queja de fs. 17/18. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) no hacer lugar a la queja de fs. 17/18.
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro