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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14681-294-08
Fecha: 2011-07-08
Carátula: CALFIN ASUNCION / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14681-294-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de Julio de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CALFIN ASUNCION S/ SUCESION AB INTESTATO", expte. nro. 14681-294-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 326vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
El pedido de regulación de fs. 318 del dr. Miguel Reto por lo actuado que motivó el decisorio de fs. 314/316.
Atendiendo al memorial de fs. 265 a la luz del art. 6 de la L.A., y el rechazo de la presentación recursiva en cuanto la peticionada declaración de improcedencia regulatoria a favor de la martillera Laura Perez Lavayen, cabe regular a tenor del art. 8 L.A., ya que la cuestión versó sustancialmente sobre tal improcedencia recursiva, ya que la cuestión del monto de los honorarios no fue por el modo recursivo trasladada.
Por ello propondré al acuerdo regular al dr. Miguel Reto por lo actuado en la alzada que motivó el decisorio de fs. 314/316, la suma de $ 185 (1 JUS, art. 8 y cc L.A.). MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Regular al dr. Miguel Reto por lo actuado en la alzada que motivó el decisorio de fs. 314/316, la suma de $ 185 (Pesos Ciento Ochenta y Cinco);
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro