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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0352/2009
Fecha: 2011-07-08
Carátula: OTERO MARIA CRISTINA C/ CLINICA VIEDMA S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 361 ORDINARIO - Nueva
EXPTE. N° 0352/2009
CARATULA: OTERO MARIA CRISTINA C/ CLINICA VIEDMA S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, julio de 2011.-
Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 17 de agosto de 2011 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..-
De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.
Notifíquese por Secretaría.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro