Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0077/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-08

Carátula: GEOMINERA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO

Descripción: TIENESE PRESENTE Y PROVIDENCIA

EXPTE. Nº 0077/2011

CARATULA: GEOMINERA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO

Viedma, julio de 2011.-

Tiénese presente la conformidad otorgada por el Sr. Síndico.-

Atento lo solicitado por la concursada a fs. 315/319 y teniendo en cuenta que puesto en funcionamiento el mecanismo concursal, pierde vigencia la normativa de derecho común y se tornan inaplicables las normas sobre incumplimiento contractual del art. 1204 C.C. y que, por aplicación del art. 22 L.C.Q., es nula toda cláusula contractual que prevea la inoperancia del art. 20 de dicha ley, en el caso y entendiendo que la necesidad de inclusión del contrato con la ART puede interpretarse por analogía en los contratos previstos por el art. 20 L.C.Q., corresponde hacer lugar a lo peticionado.-

Ello es así, toda vez que conforme surge del espíritu de la ley concursal debe procurarse la continuación del giro empresarial, siendo necesario para ello la cobertura de sus empleados por una A.R.T., a lo que debe agregarse la imposibilidad de afectar la paridad de los acreedores concursales, situación que se originaría al obligar a Geominera S.A. a saldar su deuda preconcursal. En consecuencia, hágase saber a Prevención A.R.T. que deberá realizar un nuevo contrato de afiliación con la concursada y en su caso verificar la deuda anterior a la presentación concursal, cobrando vigencia, a partir del nuevo contrato las normas de derecho común al respecto.

Ofíciese.-

Al pedido de retiro de fondos de fs. 351, previamente deberá cumplir con el requisito dispuesto por el inciso 8 del art. 11 de la L.C..Q., incorporado por la ley 26684.-

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