Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0537/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-08

Carátula: GAUNA OMAR SERGIO C/ GAUNA BLANCA ISABEL Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: inicia demanda-previo integrar litis-PAGAR SELLADOS

EXPTE. N° 0537/2011

CARATULA: GAUNA OMAR SERGIO C/ GAUNA BLANCA ISABEL Y OTROS S/ ORDINARIO

Viedma, julio de 2011.-

Por presentado, parte y domiciliado. Agréguese la documentación acompañada.-

Por promovida redargución de falsedad de conformidad con lo dispuesto por el art. 395 del C.Pr., que tramitará por juicio ordinario (art. 319 del C.Pr.) en atención a las características y términos del instrumento cuestionado. La acción se integrará, además de la beneficiaria contra la que se promoviera, con el escribano interviniente Nicolás Federico van Konijnenburg y con la Sra Ercilia Mercedes Gauna, otorgante de la oferta de donación.-

En su mérito y previo a disponer el traslado, denúnciese los domicilios de los restantes demandados (art. 330, inc. 2º del CPCC), acompáñese la correspondiente declaración jurada de apertura a juicio a los fines de efectuar el pertinente sorteo de la causa por ante la Cámara de Apelaciones y asimismo abónense los sellados y aportes correspondiente.-

Atento lo peticionado, teniendo en cuenta los términos del documento cuestionado y documental acompañada, encontrándose acreditada prima facie la verosimilitud del derecho invocado por el solicitante, conforme la naturaleza de la pretensión deducida y toda vez que los hechos en que se funda hacen presumir que existe peligro de que, en caso de alterarse la situación imperante, su modificación pueda influir en la sentencia que se dicte o convertir su ejecución en ineficaz o imposible; por ello y porque la tutela cautelar no podría obtenerse con otra medida más eficaz; bajo la responsabilidad del peticionante y previa caución juratoria que deberá prestar por ante la Actuaria, decreto la prohibición de innovar respecto de la situación de hecho y de derecho imperante en relación con los bienes objeto del juicio (art.s. 199 y 230 del C. Pr.). Cumplido ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble y notifíquese por cédula.-

Déjese debida constancia en las actuaciones principales (Expte. nº 382/2011) de la iniciación del presente.-

Rosana Calvetti

Juez

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