Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0519/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-08

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ QUEMPUMIL MARCELO FABIAN S/ EJECUTIVO

Descripción: aclaratorias

Viedma, julio de 2.011.-

Y VISTOS: los presentes obrados caratulados: CONFIAR S.R.L. C/ QUEMPUMIL MARCELO FABIAN S/ EJECUTIVO Expte. nº 0519/2011.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 9 se presenta la Dra. María Marcela Savioli, por derecho propio, solicitando aclaratoria de la sentencia dictada a fs. 8, con relación al punto 5º), toda vez que se ha omitido consignar su nombre en la regulación de honorarios profesionales.-

Que atento lo peticionado, surgiendo de las constancias de la causa que la profesional en cuestión es apoderada de la parte actora y conforme lo dispuesto en el art. 166 inc. 2 del C. Pr., corresponde hacer lugar a lo solicitado, debiendo aclararse el Auto Interlocutorio nº 494, folio nº 571 de fecha 01/07/11 en el sentido que los honorarios profesionales allí regulados corresponden a la Dra. María Marcela Savioli.-

RESUELVO:

I.- Aclarar el Auto Interlocutorio nº 494 obrante al folio nº 571 de fecha 01/07/11 en el sentido que los honorarios profesionales allí regulados corresponden a la Dra. María Marcela Savioli.-

II. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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