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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0519/2011
Fecha: 2011-07-08
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ QUEMPUMIL MARCELO FABIAN S/ EJECUTIVO
Descripción: aclaratorias
Viedma, julio de 2.011.-
Y VISTOS: los presentes obrados caratulados: CONFIAR S.R.L. C/ QUEMPUMIL MARCELO FABIAN S/ EJECUTIVO Expte. nº 0519/2011.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 9 se presenta la Dra. María Marcela Savioli, por derecho propio, solicitando aclaratoria de la sentencia dictada a fs. 8, con relación al punto 5º), toda vez que se ha omitido consignar su nombre en la regulación de honorarios profesionales.-
Que atento lo peticionado, surgiendo de las constancias de la causa que la profesional en cuestión es apoderada de la parte actora y conforme lo dispuesto en el art. 166 inc. 2 del C. Pr., corresponde hacer lugar a lo solicitado, debiendo aclararse el Auto Interlocutorio nº 494, folio nº 571 de fecha 01/07/11 en el sentido que los honorarios profesionales allí regulados corresponden a la Dra. María Marcela Savioli.-
RESUELVO:
I.- Aclarar el Auto Interlocutorio nº 494 obrante al folio nº 571 de fecha 01/07/11 en el sentido que los honorarios profesionales allí regulados corresponden a la Dra. María Marcela Savioli.-
II. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro