Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0666/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-08

Carátula: ARENA ROMINA VANESA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: desiste

EXPTE. N° 0666/2010

ARENA ROMINA VANESA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO S/ORDINARIO

Viedma, julio de 2011.-

Por acreditada personería.-

Atento lo peticionado, la conformidad expresada por el demandado y lo previsto en el art. 304 del CPCC, tiénese a la parte actora por desistida de la presente acción, con costas por su orden (art. 73 del CPCC).-

A la homologación solicitada no ha lugar, atento lo ya expresado a fs. 78 y toda vez que es el propio demandado -que hoy conforma el desistimiento de la acción- quien ha citado a juicio al tercero involucrado en el acuerdo. En su caso ocurra por la vía que corresponda.-

Rosana Calvetti

Juez

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