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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0666/2010
Fecha: 2011-07-08
Carátula: ARENA ROMINA VANESA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Descripción: desiste
EXPTE. N° 0666/2010
ARENA ROMINA VANESA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO S/ORDINARIO
Viedma, julio de 2011.-
Por acreditada personería.-
Atento lo peticionado, la conformidad expresada por el demandado y lo previsto en el art. 304 del CPCC, tiénese a la parte actora por desistida de la presente acción, con costas por su orden (art. 73 del CPCC).-
A la homologación solicitada no ha lugar, atento lo ya expresado a fs. 78 y toda vez que es el propio demandado -que hoy conforma el desistimiento de la acción- quien ha citado a juicio al tercero involucrado en el acuerdo. En su caso ocurra por la vía que corresponda.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro