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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40852
Fecha: 2011-07-08
Carátula: TORRES Gustavo Ariel c/HUELCHU Diego Alberto S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 08 de julio de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " TORRES GUSTAVO ARIEL c/ HUELCHU DIEGO ALBERTO s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° 40.852-III-11).-
A fs. 9/11 se presenta el Dr. Gustavo Ariel Torres con su propio patrocinio letrado promoviendo ejecución de honorarios contra el Sr. Diego Alberto Huelchu por el cobro de la suma de $ 2.000.- que surgen de los honorarios regulados en Expte. N° 082-JF11-10.-
A fs. 12 se da curso a la ejecución.-
A fs.16 se presenta la Dra. Bárbara Sanchez Pulgar y devuelve la cédula diligenciada en su domicilio, manifestando no ser parte en el proceso y solicitando se notifique en el domicilio real.-
A fs.22 el ejecutante contesta el traslado y solicita se tenga por notificado al demandado en razón que el acto de la notificación fue realizado en el domicilio constituido en el proceso principal. Agrega que como surge de la documentación acompañada el domicilio constituido del demandado es el sito en Moreno 771 donde se notificaron las resoluciones del proceso principal y por ello la misma es válida.-
A fs. 24 se dictan autos para resolver.-
Surge de las constancias obrantes a fs.4 y 7 que el domicilio constituido por el condenado en costas es el sito en calle Moreno 771 de General Roca, lugar donde se llevó a cabo la diligencia de fs.14 y 15, por ello la misma es válida.-
El art. 42 del C.P.C. es claro al indicar que los domicilios a que se refieren los arts. 40 y 41 subsistirán para los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo, mientras no se constituyan o denuncien otros y se notifique a la contraparte por cédula.-
Y ello es de estricta aplicación al caso, el demandado no ha notificado al actor ejecutante de la nueva constituición de domicilio, por ello se entiende válida la notificación de fs. 14.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Rechazar el pedido formulado por la Dra. Bárbara Sanchez Pulgar a fs.16 respecto de notificar al ejecutado en su domicilio real, tomándose como válida la notificación de fs. 14.-
Costas por la incidencia al ejecutado. Regulo los honorarios profesionales del Dr. Gustavo Torres en $ 150 .- y Bárbara Sanchez Pulgar en $ 90 .- ( arts. 6, 7 y 8 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro