Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40928

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-08

Carátula: RECABARREN Julio c/VARGAS Hernan Gonzalo S/ Prueba Anticipada

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 08 de julio de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " RECABARREN JULIO c/ VARGAS HERNAN GONZALO s/ PRUEBA ANTICIPADA" (Expte. N° 40.928-III-11).-

A fs.24 se presenta el Sr. Hernán Gonzalo Vargas por derecho propio con patrocinio letrado y plantea revocatoria con apelación en subsidio por se rechaza el escrito presentado por su parte a fs. 18/20.-

Reconoce que por las caracteristicas del trámite no está previsto realizar un examen de los hechos, pero al actor se le permitió tal referir los hechos en que basa su accionar y en mérito al principio de tratamiento igualitario y de lealtad y buena fe procesal, debe permitírsele hacer conocer la versión sobre los hechos que el mismo sostiene.-

Cita doctrina y jurisprudencia, y plantea el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, por cuanto se viciaria una prueba pericial. Asimismo solicita se designe como consultor de parte a la Dra. Evanglina Brizzio.-

A fs.27 se presenta la parte actora contestando el traslado de la revocatoria, solicitando su rechazo, aludiendo que no puede agregar fundamentos a lo expuesto respecto de la presentación que tuvo orden de desglose, por cuanto no tuvo acceso a la presentación de la contraria. Reitera que la finalidad de la presente acción es constatar el estado de la cavidad bucal del actor y una descripción de la misma.-

Señala que el demandado sólo podrá en esta instancia efectuar un control de la prueba, impugnar puntos de pericia o proponer otros, no así sustanciarse cuestiones de hecho que serán objeto de análisis en el proceso principal.-

A fs. 28 se dictan autos para resolver.-

La prueba anticipada que regulan los arts.326 y 327 del C.P.C., constituye una forma excepcional de ofrecer y producir prueba a efectos de asegurar aquella de dificultosa realización en el periodo ordinario de prueba en el proceso principal que hubiere. En razón de ello el actor expone los hechos, de manera suscinta, para justificar los motivos por los cuales solicita la realización de lamisma.-

El demandado sólo puede comparecer para controlar lo que ha de de ser materia de pericia, asistir a las consultas con el perito designado y designar consultor técnico, sin embargo no está habilitado para incorporar al proceso cuestiones de hecho, ni exceder su participación en autos que se limita a las facultades de control.-

" En el primer párrafo del artículo se señala la necesidad de identificar a las partes; en el segundo se prevé lo que podríamos denominar seriedad de la pretensión o fundamentación, es decir, la invocación de razones suficientes para sustentar el pedido. En el último párrafo se alude a la citación de la contraria y a la posiiblidad de obviarla en casos de extrema gravedad. Este es uno de los elementos más importantes que distinguen la prueba anticipada de las medidas cautelares, cuyo trámite es inaudita et altera pars. Aqui la citación de la contraria apunta al mantenimiento de la igualdad de los litigantes en base al principio de bilateralidad o contradicción que en este supuesto se veria reflejado en la posiiblidad de la parte contraria a aquel que haya solicitado la medida de participar en su producción a través del contralor de la misma." ( Arazi-Rojas, "Código Procesal Civil Com", Com. y Anot. T. II, Ed. Rubinzal Culzoni, págs. 143/4).-

Asimismo en la cita que se le efectuara a fs.21 vta. los autores citados luego de destacar la necesidad de la citación de la contraria, al destacar las facultades que puede ejercer ésta, expresan " ...entre las que se halla la facultad de pedir explicaciones al perito, pero no el derecho de ofrecer contraprueba en esta etapa del proceso, por lo que no podía proponer a su vez puntos de pericia." (conf. Morello "Cód. Proc. Civ. y Com" Librería Editora Platense S.R.L., T.IV-A, pág.470)

En función de lo expuesto corresponde rechazar el recurso de reposición intentado, manteniendo el auto de fs.22 vta. Atento lo dispuesto por el art. 327 tercer apartado del C.P.C. a la apelación deducida no ha lugar.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Rechazar el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Hernán Gonzalo Vargas, y en su consecuencia mantener el auto atacado de fs. 22 vta.-

Atento lo dispuesto por el art.327 tercer apartado del C.P.C. a la apelación deducida en forma subsidiaria no ha lugar.-

Hágase saber que no podrá entorpecer la práctica de la pericia. Téngase presente la consultora técnica propuesta, debiendo denunciar el domicilio y notificarle la fecha en que actuará el perito designado en autos, que es carga de su parte.-

Costas por la incidencia al demandado. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Ariana Natalia Zuliani en $ 150.- y Juan Francisco Alberdi en $ 250.- ( arts. 6, 7 y 8 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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