Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40216

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-08

Carátula: PILQUIMAN Jose Eduardo S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: resolucion

//neral Roca, 08 de julio de 2011.s-

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AUTOS y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "PILQUIMAN JOSE EDUARDO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N° 40216-III-10).-

CONSIDERANDO: Que a fs. 2 se presenta José Eduardo Pilquiman, con patrocinio letrado, a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos para afrontar los que ocasione el proceso a iniciar en contra de José Luis Hernández y Aseguradora Federal S.A..

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluídas en el concepto de costas. Dicha circusntancia reposa, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia .(Morello, CPC Comentados y Anotados, T. II B, pág. 262).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pág. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del CPC, no obsta a la concesión de este beneficio, la circunstancia de tener los peticionantes lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

De las pruebas producidas surgen estos presupuestos en forma coincidente, tales las informativas emanadas de los Registros de Propiedad del Automotor obrantes a fs. 18 y 22, como las testimoniales rendidas a fs. 11/2. El informe suministrado por el Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs.15/6 no hace más que corroborar su precaria capacidad económica, puesto que el bien al que aluden los testigos correspondería a una casa humilde, de barrio, lo que se acredita asimismo con la valuación fiscal de fs. 25. Por otra parte, el automotor que refieren los testigos posee, es un modelo antiguo lo que advierte de su escaso valor pecuniario.-

De ello surge con claridad que se dan las condiciones socio económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes e ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

Los futuros demandados se encuentran notificados a fs. 13/4 como así también la Dirección General de Rentas.-

Por ello y habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los arts.78 a 81, siguientes y concordantes del CPC,

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos a favor de José Eduardo Pilquiman para afrontar los gastos que origine el juicio a iniciar en contra de José Luis Hernández y Aseguradora Federal S.A..-

Regulo los honorarios de Dr. Gabriel Hipólito Seguino en la suma de $ 500.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7 y 8 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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