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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40699
Fecha: 2011-07-08
Carátula: MORAN Gloria y Otra S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolución
General Roca, 08 de julio de 2011.s.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “MORAN GLORIA Y OTRA S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N° 40699-III-11)
CONSIDERANDO: A fs.7/8 se presentan la Sra. Gloria Mercedes Morán por derecho propio y la Sra. Mariela Beatriz Ibañez en representación de su hijo menor Joaquin Ibañez, con patrocinio letrado y solicitan se les conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra Gustavo Daniel Rosales, María Esther Zabala y Seguros Río Uruguay Seguros Ltda. .-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas. Dicha circunstancia reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia.(Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, págs. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 4/6 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia, ello se ve corroborado con el resultado negativo de las informativas brindadas a fs. 19, 20, 24, 25 y 28 por los registros de propiedad automotor y de propiedad inmueble.-
A fs.12, 13 y 31 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-
A fs. 34 Dirección G de Rentas presta conformidad con la prosecución de estos autos.-
A fs. 38 toma intervención la Sra. Defensora de Menores y emite dictamen favorable a la solicitud.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de las Sras. Gloria Mercedes Morán quien actua por derecho propio y Mariela Beatriz Ibañez en representación de su hijo menor Joaquin Ibañez, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que iniciaran contra Gustavo Daniel Rosales, María Esther Zabala y Seguros Río Uruguay Seguros Ltda. .-
Regulo los honorarios del Dr. Justo Emilio Epifanio en $ 350.- y los de la Dra. Laura Fontana en $ 350.- (art. 6, 7 y 8 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro