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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38282
Fecha: 2011-07-08
Carátula: MARTINEZ Bernardo S/ Sucesión
Descripción: REGULA
//neral Roca, 08 de JULIO de 2011.=
Téngase presente la conformidad de la Delegación de Rentas y por oblados el impuesto de justicia y sellado correspondiente.
Atento el estado de autos, por la 1° y 2° etapa regulo los honorarios de la Dra. Andrea Bellesi en la suma de $ 13.000 .- a cargo de los herederos y en la suma de $6.500.- a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. $ 130.910,82.- fs. 206 y DGR a fs. 204- arts. 6, 8, 25 y 44 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la regulación por la tercer etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones actualizadas, como asimismo libre deuda de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas.
Acompáñese libre inhibición del causante.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro