Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38282

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-08

Carátula: MARTINEZ Bernardo S/ Sucesión

Descripción: REGULA

//neral Roca, 08 de JULIO de 2011.=

Téngase presente la conformidad de la Delegación de Rentas y por oblados el impuesto de justicia y sellado correspondiente.

Atento el estado de autos, por la 1° y 2° etapa regulo los honorarios de la Dra. Andrea Bellesi en la suma de $ 13.000 .- a cargo de los herederos y en la suma de $6.500.- a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. $ 130.910,82.- fs. 206 y DGR a fs. 204- arts. 6, 8, 25 y 44 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo a la regulación por la tercer etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones actualizadas, como asimismo libre deuda de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas.

Acompáñese libre inhibición del causante.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro