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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25231/11
Fecha: 2011-07-07
Carátula: URIBE, SILVANA ANDREA S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL)
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 7 de julio de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "URIBE SILVANA ANDREA s/ACCION DE AMPARO" (Expte. N* 25231/11-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento en virtud de la acción interpuesta por la Sra.Silvana Andrea Uribe, de 35 años, dirigida contra la obra social IPROSS, argumentando que ésta se ha negado a cubrir la totalidad (100%) de los costos del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad que requiere.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Manifiesta que la obra social le reconoce solo la cobertura del 80 % del tratamiento, el que tiene un costo total de $25.570, siendo imposible para la amparista y su marido, costear la diferencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A tal fin, con cita del precedente “Melendez”, e invocando la ley provincial Nº 4557, indica que cuenta con derechos reproductivos, a la descendencia, y de no hacerse lugar a la acción éstos se verían perjudicados. - - - - - - - - - - - - - --
-----Luego de habérsele requerido a la amparista justifique la imposibilidad de abonar el 20% restante del tratamiento, acreditado mediante un informe patrimonial o de ingresos del concubino, la misma acompaña a fs.24 una certificación de ingresos practicado por el Contador Martín M. Lamot, donde surge que percibiría un ingreso mensual promedio de $2.000, aclarando el profesional que no puede asegurar que no existan otros ingresos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----La Obra Social, a fs. 30/31 manifiesta que la actora cuenta con la posibilidad de realizar un compromiso de pago para afrontar la diferencia, (Resolución 598/10 de la JTA), pudiendo ser descontada en 36 cuotas mensuales de $153,16. Agrega que el concubino, en función de los ingresos declarados, debería contar con una obra social por su actividad a la cual se podría reclamar el reintegro del 20% del tratamiento que ansían realizarse consignándose expresamente además en el certificado de ingresos que no se pudo asegurar la inexistencia de otros ingresos.- - - -
-----La Sra. Procuradora General, emite dictamen proponiendo se rechace la acción de amparo interpuesta. Señala que en el caso no se evidencia la vulneración clara y evidente de la garantía de protección a la salud integral, en especial consideración de lo ya manifestado, en cuanto la Obra Social (IPROSS) le ofrece la cobertura del tratamiento médico indicado, abarcando el 80% total del costo, y ante el impedimento de costear el 20% restante, le brinda a la afiliada la posibilidad de abonar dicho porcentaje en 36 cuotas mensuales, deducibles en el plazo de tres años, facilitando de tal modo la realización de un tratamiento de fertilización asistida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Indica que los montos a pagar de manera mensual resultan accesibles ($153,16) y ello no merece mayor explicitación, pues surge del sentido común.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Agrega que el eventual convenio para posibilitar el pago del coseguro y las constataciones que la Obra Social deba realizar, en pos de establecer parámetros de excepcionalidad, como las acreditaciones de circunstancias alegadas por el administrado/afiliado, en aras de demostrar su situación socio económica, no merecen ser traídas a este excepcionalísimo ámbito de decisión jurisdiccional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pues bien, como ya ha señalado la Procuración General, este Tribunal ha expresado que los requisitos de procedencia del amparo, consistentes en la urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta adquieren vigor cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no a cuanta violación soporte todo derecho consagrado por el constituyente. Es decir, esta garantía no se aplica automática y genéricamente sino que solo se contempla para aquellas situaciones que no hallan remedio en otras vías ordinarias, porque han sido adoptadas sin éxito o porque son manifiestamente limitadas y para derechos perfectamente individualizados en el compendio de las cláusulas operativas de la Carta Fundamental de la Provincia. Sumado a que la excepcionalísima vía intentada (amparo en cualquiera de sus formas) sólo puede atender a situaciones especialísimas en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se manifiesten de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna. En este sentido, es esencial que los jueces sean cuidadosos de la doctrina legal respecto de la notoriedad y constatabilidad de los actos que ameritan la acción, o sea que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía (cf. STJRNCO in re “ABECASIS” Se. 150/01 del 28-11-01), cuestiones que de modo alguno quedan acabadamente acreditadas en estas actuaciones.” (Sentencia Nº 43/06 “H., D. s/ AMPARO s/ APELACIÓN" de fecha 05-04-06).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por todo lo expuesto, y en coincidencia con lo dictaminado por la Procuradora General, corresponderá el rechazo de la acción intentada, sin costas a la amparista atento las particularidades del caso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello:
EL SEÑOR JUEZ DEL
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
DOCTOR ALBERTO I. BALLADINI
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la acción de amparo interpuesta a fs. 10/16 por la señora Silvana Andrea Uribe, sin costas, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -
Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro