Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1136/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-07

Carátula: SUAREZ GUILLERMO ADRIAN C/ CASAMIQUELA SELVA Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: resuelve planteos - establece prelación - cobro

EXPTE. Nº : 1136/2009.-

CARATULA: SUAREZ GUILLERMO ADRIAN C/ CASAMIQUELA SELVA Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA.-

Viedma, julio de 2.011.-

Al escrito de fs. 460/463:

Agréguense los comprobantes acompañados y tiénese presente la conformidad de la Caja Forense.-

Tiénese presente y estése a lo que a continuación se dispone.-

Proveyendo a fs. 463:

Estése a lo que a continuación de dispone.-

Atento el estado y constancias de la causa corresponde resolver los planteos efectuados en autos:

1) Con respecto a lo peticionado por Verónica Casamiquela, es dable recordar que conforme surge del art. 21 de la LCQ los acreedores por un crédito con garantía real sobre un bien del concursado, pueden iniciar la ejecución o proseguirla ante el juez natural que corresponda y son los únicos habilitados para llevar hasta la etapa final la ejecución de bienes de propiedad del deudor en situación de concurso preventivo. Pueden durante el concurso agotar los trámites de la ejecución hasta la venta del bien gravado y la percepción del crédito sobre el producto obtenido (conf. Rouillon, Adolfo A. N. Código de Comercio. Comentado y Anotado. Ed. La Ley. 2007. T. IV-A, pág. 325).-

En esta inteligencia, dado que la subasta ha sido ordenada y realizada en esta causa, que tuvo como objeto una ejecución hipotecaria, no corresponde la reserva y entrega del 50% del monto obtenido, tal como fuera peticionada y, en caso de existir remanente, deberá remitirse al Juez del concurso en la proporción indicada.-

2) Con relación al planteo efectuado por Grun, sabido es que la falta de asentimiento conyugal cuando el otro cónyuge grava un bien ganancial torna anulable el acto y, siendo la nulidad relativa, es susceptible de confirmación, ya sea expresa o tácita, la que de acuerdo con los arts. 1059, 1060 y 1061 del C.C., purga el efecto y consolida el acto (conf. Bueres, Alberto J. Código Civil y normas complementarias. Ed. Hammurabi. 1999. T. 3C, pág. 195). De lo expresado surge que el asentimiento puede ser otorgado con posterioridad al acto inválido, circunstancia entonces que subsana la nulidad relativa y torna válido el acto a la fecha de su celebración. En su mérito, a la solicitud de pago preferente no ha lugar.-

3) Atento el estado de autos, constancias de la causa y las distintas peticiones de pago existentes y teniendo en cuenta el monto obtenido en la subasta de $ 580.000, corresponde en este estado establecer la prelación de cobro de los créditos de conformidad con lo dispuesto por el art. 3934 del Código Civil.-

a) Teniendo en cuenta que los gastos de subasta ($ 1.582) fueron ya descontados oportunamente por el martillero a fs. 236/237, corresponde el primer término el pago de los gastos causídicos obrantes a fs. 1 y fs. 99, que ascienden a la suma de $ 13.704,54 ($ 11.818,80 y $ 1.885,74, respectivamente);

b) Seguidamente y toda vez que el acreedor hipotecario prevalece sobre las deudas por tributos fiscales siempre que sean posteriores a la toma de razón de la hipoteca (arts. 3934 y 3937 del C.C., conf. Bueres, ob. cit., T. 6B, pág. 366), corresponde entonces abonar las anteriores a dicho acto en segundo lugar y cuyo monto, de conformidad con las constancias obrantes a fs. 187/189, es de $150,68 (DGR: $ 41.44 y Municipalidad de Viedma: $ 109,27);

c) Así y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 3152 del C.C. que establece que la hipoteca garantiza tanto el principal del crédito como los intereses que corresponden desde su constitución, se debe abonar ahora el saldo de deuda hipotecaria, la que actualizada al 30/06/2011 conforme los parámetros de sentencia, asciende a la suma de $ 411.568,34;

d) Atento el privilegio general que tienen las deudas fiscales, éstas siguen en orden de pago y conforme surge de fs. 185/189 ascienden a $ 4.558,85 (DGR: $ 831,18; Municipalidad de Viedma: $ 1.014,37 y Aguas Rionegrinas $ 2.713,30);

e) Por su carácter alimentario corresponde abonar en este estado los honorarios correspondientes a esta ejecución, que conforme surge de la liquidación de fs. 210 son de $ 41.395, no advirtiendo preferencia de pago respecto al IVA, ni el aporte a la Caja Forense, por cuanto no gozan de privilegio;

f) Acto seguido debe cumplirse con el pago de los embargos sobre el bien, de acuerdo con el informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 115/118, teniendo en cuenta los porcentajes embargados y la situación de concursada de una de las demandadas.-

4) En síntesis del monto de subasta de $ 580.000, descontado que fueran los gastos de subasta ($ 1582), se realizarán los siguientes pagos:

1º $ 13.704,54

2º $ 150,68

3º $ 411.568,34

4º $ 4.558,85

5º $ 41.395

Subtotal $ 472.959,44

Saldo $ 107,040,56

6º Embargo B4 $ 53.520,28 (50% bien)

7º Remisión al concurso $ 53.520,28 (50% restante)

5) Que atento el estado de autos y constancias de la causa,

corresponde reservar los montos correspondientes a las deudas fiscales (ARSA $ 2.713,30; Municipalidad de Viedma $ 1.123,64 y Dirección General de Rentas $ 872,59) y citar a dichas entidades a fin que se presenten en autos a hacer valer sus derechos con relación al bien subastado. Notifíquese.-

Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de comunicarle que de la cuenta de autos nº 122024884 deberá: 1º) entreg

ar al Dr. Guillermo Adrián Suarez (DNI nº 14.436.844) a su sola presentación la suma de $ 466.667,88 en concepto de gastos causídicos, capital y honorarios y 2º) transferir la suma de $ 53.520,28 a la cuenta perteneciente al Expte. nº 632/08/J1 que tramita por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de Viedma, debiendo informar a este Juzgado en forma detallada una vez finalizada la medida ordenada.-

Previo a transferir la suma de $ 53.520,28 a la cuenta perteneciente a los autos caratulados "Casamiquela Verónica s/ Concurso Preventivo" Expte. nº 99773 en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10 Secretaria nº 19 con asiento en Capital Federal, hágase saber a la Sra. Verónica Casamiquela que deberá denunciar el banco y la cuenta correspondiente a esos autos.-

Rosana Calvetti

Juez

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