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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0535/2011
Fecha: 2011-07-07
Carátula: PEREZ FELIODORO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: INICIA SUCESION
EXPTE. Nº: 0535/2011.-
CARATULA: "PEREZ FELIODORO S/ SUCESION AB INTESTATO".-
Viedma, julio de 2.011.-
Por presentados, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de FELIODORO PEREZ.-
Conforme lo peticionado, publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial, citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.). Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Oportunamente, a los fines dispuestos por el art. 3° de la ley 788, ofíciese al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, con los requisitos de la acordada 90/73 del S.T.J..-
Teniendo en cuenta lo que surge de la documental presentada y resultando necesario contar con el tipo de documento del causante para proceder a su inscripción en el correspondiente registro, hágase saber a la parte que bajo su responsabilidad deberá denunciarlo o en su caso realizar las gestiones que estime corresponder.-
No siendo menester, al pedido de agregación por cuerda no ha lugar.-
Existiendo diferencia en el apellido del causante, prodúzcase la correspondiente información sumaria o en su defecto acompáñese partida de nacimiento.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro