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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0516/2006
Fecha: 2011-07-07
Carátula: CASADO VICTOR HUGO Y OTRA C/ SANATORIO AUSTRAL S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)
Descripción: CERTIFICA-AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº : 0516/2006.-
CARATULA: "CASADO VICTOR HUGO Y OTRA C/ SANATORIO AUSTRAL S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)".-
C E R T I F I C O : Conforme lo ordenado a fs. 261, a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA (Casado - Savioli)
DOCUMENTAL: Incorporada a la causa.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: No presentada. A fs. 385 se solicitó se haga efectivo el apercibimiento del art. 388 del C.Pr..
INSTRUMENTAL: Expte. n° 121/05 s/ Prueba Anticipada y "Savioli María Marcela s/ Acción de Amparo", reservados en Secretaría (C-65/07 y C-145/09 respectivamente).-
INFORMATIVA: 1) Historia clínica del Hospital Italiano Regional del Sur de Bahía Blanca reservada bajo registro C-108/07.- 2) Historia clínica del Sanatorio Argentino de la Plata (Reserva C-202/08).- 3) Historia clínica del Hospital Artémides Zatti de Viedma reservada bajo registrro C-60/07.- 4) Historia clínica del Hospital Italiano de Capital Federal reservada en Secretaria (C-49/09). 5) De la Clínica Alcla S.A. de Capital Federal, desistida a fs. 540.- 6) Del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, agregado a fs. 308/381.- 7) AFIP-DGI -Delegación Viedma- informe glosado a fs. 382.- 8) Del Consultorio Pediátrico de la Dra. Valeria Schereschevsky (fs. 428/429).- 9) De Granada Deportes (fs. 389).-
TESTIMONIAL DE RECONOCIMIENTO: De los Sres. Wallih Curi Antun y Teresa Norma Terminiello (fs. 623 y 621 respectivamente).-
TESTIMONIAL: De las Sras. Karina Elizabeth Abbondi y María Lucrecia Rodrigo (fs. 407/408 y 411/413 respectivamente). De los sres. Daniel Hernán Demarchi y Diana Rocío Asmat Narro (Fs. 489/490 y 486/488 respectivamente). Del Sr. Mario Ortega, desistida a fs. 506.-
PERICIA MEDICA: Informe pericial obrante a fs. 564/571 y vta.. Impugnación: Fs. 575 y 576/580. Explicaciones: fs. 583/584. Manifestaciones: fs. 586 y 588.-
PERICIA PSICOLOGICA: Informe pericial obrante a fs. 443/448. Pedido de explicaciones: fs. 452/453. Explicaciones: fs. 459/461.-
PRUEBA DEMANDADA (SANATORIO AUSTRAL S.R.L. ):
DOCUMENTAL: Agregada a autos.-
TESTIMONIAL: De los Sres. Teresa Norma Terminiello y Wallih Curi Antun (fs. 621/622 y 623/627). De los sres. Mirtha Rosa Maldonado y Carlos Alberto Cucci (fs. 630/631 y 632/633 respectivamente). De Héctor Ralli (desistida a fs. 616). De Mirta Terny (desistida a fs. 673). -
INFORMATIVA: 1) Del Ministerio de la Salud de la Pcia. de Río Negro (fs. 668/670 y 706/710). Resolución de fs. 688/689.- 2) Historia clínica del Hospital Italiano de Bahía Blanca, reservada bajo registro C-108/07 e informe de fs. 671.- 3) Historia clínica del Sanatorio Argentino de la Plata (Reserva C-202/08).- 4) Informe de Caja Forense de Río Negro (fs. 693/698).- 5) De Servicio de emergencias médicas, SEM de la Costa S.A. (fs. 755)
PERICIA MEDICA LEGISTA: Informe pericial obrante a fs. 564/571 y vta.. Impugnación: Fs. 575 y 576/580. Explicaciones: fs. 583/584. Manifestaciones: fs. 586 y 588.-
PERICIA INFECTOLOGA: Obrante a fs. 735/742. Impugnación: fs. 747/748.-
PERICIA NEONATOLOGA: Informe obrante a fs. 744. Impugnación: fs. 750/751.-
PRUEBA PARTE CITADA EN GARANTIA (Sancor)
DOCUMENTAL: Incorporada a la causa.-
INFORMATIVA: 1) De la AFIP (fs. 765). 2) De la Dirección General de Rentas (fs. 763/764).-
PERICIA MEDICA: Informe pericial obrante a fs. 564/571 y vta.. Impugnación: Fs. 575 y 576/580. Explicaciones: fs. 583/584. Manifestaciones: fs. 586 y 588.-
Viedma, de julio de 2011.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, julio de 2011.-
A los fines de un mejor ordenamiento procesal, fórmense tercer y cuarto cuerpo a partir de las fojas 400 y 590.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y de conformidad con lo previsto por el art. 495 (TO) del C. Pr., pónganse las actuaciones para alegar. Notifíquese.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro