Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0516/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-07

Carátula: CASADO VICTOR HUGO Y OTRA C/ SANATORIO AUSTRAL S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)

Descripción: CERTIFICA-AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº : 0516/2006.-

CARATULA: "CASADO VICTOR HUGO Y OTRA C/ SANATORIO AUSTRAL S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)".-

C E R T I F I C O : Conforme lo ordenado a fs. 261, a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA (Casado - Savioli)

DOCUMENTAL: Incorporada a la causa.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: No presentada. A fs. 385 se solicitó se haga efectivo el apercibimiento del art. 388 del C.Pr..

INSTRUMENTAL: Expte. n° 121/05 s/ Prueba Anticipada y "Savioli María Marcela s/ Acción de Amparo", reservados en Secretaría (C-65/07 y C-145/09 respectivamente).-

INFORMATIVA: 1) Historia clínica del Hospital Italiano Regional del Sur de Bahía Blanca reservada bajo registro C-108/07.- 2) Historia clínica del Sanatorio Argentino de la Plata (Reserva C-202/08).- 3) Historia clínica del Hospital Artémides Zatti de Viedma reservada bajo registrro C-60/07.- 4) Historia clínica del Hospital Italiano de Capital Federal reservada en Secretaria (C-49/09). 5) De la Clínica Alcla S.A. de Capital Federal, desistida a fs. 540.- 6) Del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, agregado a fs. 308/381.- 7) AFIP-DGI -Delegación Viedma- informe glosado a fs. 382.- 8) Del Consultorio Pediátrico de la Dra. Valeria Schereschevsky (fs. 428/429).- 9) De Granada Deportes (fs. 389).-

TESTIMONIAL DE RECONOCIMIENTO: De los Sres. Wallih Curi Antun y Teresa Norma Terminiello (fs. 623 y 621 respectivamente).-

TESTIMONIAL: De las Sras. Karina Elizabeth Abbondi y María Lucrecia Rodrigo (fs. 407/408 y 411/413 respectivamente). De los sres. Daniel Hernán Demarchi y Diana Rocío Asmat Narro (Fs. 489/490 y 486/488 respectivamente). Del Sr. Mario Ortega, desistida a fs. 506.-

PERICIA MEDICA: Informe pericial obrante a fs. 564/571 y vta.. Impugnación: Fs. 575 y 576/580. Explicaciones: fs. 583/584. Manifestaciones: fs. 586 y 588.-

PERICIA PSICOLOGICA: Informe pericial obrante a fs. 443/448. Pedido de explicaciones: fs. 452/453. Explicaciones: fs. 459/461.-

PRUEBA DEMANDADA (SANATORIO AUSTRAL S.R.L. ):

DOCUMENTAL: Agregada a autos.-

TESTIMONIAL: De los Sres. Teresa Norma Terminiello y Wallih Curi Antun (fs. 621/622 y 623/627). De los sres. Mirtha Rosa Maldonado y Carlos Alberto Cucci (fs. 630/631 y 632/633 respectivamente). De Héctor Ralli (desistida a fs. 616). De Mirta Terny (desistida a fs. 673). -

INFORMATIVA: 1) Del Ministerio de la Salud de la Pcia. de Río Negro (fs. 668/670 y 706/710). Resolución de fs. 688/689.- 2) Historia clínica del Hospital Italiano de Bahía Blanca, reservada bajo registro C-108/07 e informe de fs. 671.- 3) Historia clínica del Sanatorio Argentino de la Plata (Reserva C-202/08).- 4) Informe de Caja Forense de Río Negro (fs. 693/698).- 5) De Servicio de emergencias médicas, SEM de la Costa S.A. (fs. 755)

PERICIA MEDICA LEGISTA: Informe pericial obrante a fs. 564/571 y vta.. Impugnación: Fs. 575 y 576/580. Explicaciones: fs. 583/584. Manifestaciones: fs. 586 y 588.-

PERICIA INFECTOLOGA: Obrante a fs. 735/742. Impugnación: fs. 747/748.-

PERICIA NEONATOLOGA: Informe obrante a fs. 744. Impugnación: fs. 750/751.-

PRUEBA PARTE CITADA EN GARANTIA (Sancor)

DOCUMENTAL: Incorporada a la causa.-

INFORMATIVA: 1) De la AFIP (fs. 765). 2) De la Dirección General de Rentas (fs. 763/764).-

PERICIA MEDICA: Informe pericial obrante a fs. 564/571 y vta.. Impugnación: Fs. 575 y 576/580. Explicaciones: fs. 583/584. Manifestaciones: fs. 586 y 588.-

Viedma, de julio de 2011.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, julio de 2011.-

A los fines de un mejor ordenamiento procesal, fórmense tercer y cuarto cuerpo a partir de las fojas 400 y 590.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y de conformidad con lo previsto por el art. 495 (TO) del C. Pr., pónganse las actuaciones para alegar. Notifíquese.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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