Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40770

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-07

Carátula: ZULIANI Omar Carlos c/BUSIN Arnaldo S/ Ordinario

Descripción: resolucion a protocolo//cédula agreg.

General Roca, 07 de julio de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ZULIANI OMAR CARLOS c/ BUSIN ARNALDO s/ ORDINARIO " (Expte. N° 40.770-III-11).-

A fs.6/10 se presenta el Sr. Omar Carlos Zuliani por medio de apoderado, y promueve formal demanda por daños y perjuicios contra el Sr. Arnaldo Busin, por la suma de $ 120.000 como daño integral y $5.000.- mensuales desde la notificación de la sentencia monitoria hasta que cese Busin en su actividad dañosa.-

Relata los hechos que justificarían esta acción y que derivan de la ejecución realizada por el demandado en el expediente "Busin Arnaldo c/ Barolin y Zuliani SACIA s/ Ejecutivo (Expte 39.336-III-09). En dicha causa promovió demanda contra la sociedad que preside el actor, por pagarés que supuestamente fueron firmados por éste. Que dichos documentos si bien contienen una firma que se asemeja a la utilizada por Zuliani hace diez años atrás, no ha suscripto el pagaré ejecutado y de haberlo firmado se ha llenado abusivamente. Expone conceptos que entiende precisan el objeto y fundamentos de esta demanda, ofrece prueba y funda en derecho-

Corrido traslado de la acción, la misma es contestada por el Sr. Arnaldo Busin quien se presenta por derecho propio con patrocinio letrado a fs.25/36. Solicita el rechazo "in limine" por la causal de improponibilidad objetiva de la demanda. Indica que resulta ilógico que quien pretenda demandar la ejecución de un título, pueda a su vez ser demandado cuando lo que el mismo ha intentado es hacer valer un derecho con protección constitucional.

Será lo que resulte del expediente de ejecución y juicio ordinario posterior -art.553 C.P.C.- los que las partes deberán acatar.- Le faltan a la demanda requisitos de procedibilidad por cuanto el actor pretende controvertir la causa de la obligación cambiaria antes del tiempo legal. Fundamenta su postura transcribiendo párrafos de la demanda que lo llevan a concluir que la misma resulta absurda.-

Refiere que las cuestiones que obstaculizan la prosecución de la demanda son objetivas y reflejan más que la imposibilidad de su planteamiento, su improcedencia sustancial.

Destaca además que el actor también demandó en representación de Barolin y Zuliani S.A.C.I.A., al accionar contra su persona por idénticas cuestiones, y que dicha actitud lo es en relación a los autos caratulados " Busin c/ Barolin y Zuliani SACIA, s/ Ejecutivo" (Expte. N° 39.336-III-09), en el cual el actor ha intentado crear un pleito improponible, para hacer creer que su crédito no existe.-

Contesta demanda en forma subsidiaria.-

A fs.38/44 contesta el traslado de la improponibilidad de la demanda la parte actora y refiere que se trata de los mismos argumentos expuestos en los autos caratulados " Barolin y Zuliani SACIA c/ Busin s/ Ordinario " (Expte. N° 39.433-III-09), y que fuera ya rechazados.-

Señala que el demandado aduce el ejercicio de un derecho constitucional para lograr el rechazo liminar de la demanda, sin embargo no ha sido capaz de manifestar cual es la causa de la obligación que ejecuta. También sostiene la extemporaneidad cuando expresa que debe esperarse la previa conclusión del juicio ejecutivo, lo que no es correcto, pues el ritual permite la interposición del juicio de repetición antes de la conclusión de la ejecución. Asimismo en estos autos no se persigue la repetición, sino que tiene un objeto distinto y más amplio que persigue la declaración de ilicitud de un acto.-

Solicita se le apliquen las costas, puesto que Busin ha efectuado un planteo idéntico en otra causa, por lo que no podía desconocer el criterio judicial imperante y a su vez pide se aplique sanción por temeridad y malicia

A fs.58/60 el juez que actuara en la causa, ordena la acumulación de ésta al expediente N° 39.433-III-09, que tramita en este Juzgado, lo que es confirmado por la Cámara de Apelaciones a fs.74.-

A fs.79 se dictan autos para resolver.-

La resolución que convoca en este estado impone expedirse sobre el planteo formulado por la demandada respecto del rechazo "in limine" de la demanda por la improponibilidad de su objeto. No variando los presupuestos que se analizaran por este Tribunal en otra causa de tratamiento similar y causado por el mismo antecedente conformado por la ejecución del título valor, nos remitimos en lo sustancial a dicha decisión.

En dicha oportunidad se expuso en autos "Barolin y Zuliani SACIA c/ Busin Arnaldo s/ Ordinario " (Expte. N° 39.433-III-09), a fs.28 " Respecto del planteo de improponibilidad de la demanda, es de señalar que la viabilidad de tal defensa, exige que la misma sea formal, es decir, que de las formas de la demanda se advierta su improponibilidad, pero cuando la misma es de fondo, debe ser analizada al momento de dictarse sentencia definitiva. El análisis preliminar que propone la demandada, corresponde al ajuste de la demanda a la ley ritual, y expuesto dicho acto, no se advierte que el mismo contenga vicios formales, por lo cual no cabe declarar improponible la demanda. Se deja a salvo que el debate en lo sustancial, será evaluado una vez que se produzca la prueba y al momento de dictarse sentencia definitiva.- "

Dichos argumentos son válidos para la cuestión analizada en este proceso, razón por la cual cabe rechazar el planteo formulado por la parte demandada de improponibilidad de la demanda como cuestión previa. Cabe señalar que las costas de la incidencia se determinarán al momento de dictar sentencia, puesto que el demandado lo ha planteado ante otro juez y no ante la suscripta que ya había emitido opinión al respecto y por cuanto de ello no derivó un pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones. Asimismo la sanción por temeridad y malicia será objeto de merituación en la sentencia, una vez que se defina la cuestión de fondo.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 337 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar el planteo de improponibilidad de la demanda formulado por el Sr. Arnaldo Busin respecto de la acción promovida en su contra por el Sr. Omar Carlos Zuliani. Encuadrar este aspecto de la litis en los temas a merituar y evaluar al momento de dictar sentencia definitiva.-

Las costas por la incidencia y la procedencia o no de la sanción por temeridad y malicia se derivan para el momento de dictar sentencia definitiva.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Se agrega cédula a Arnaldo Busin diligenciada el 10.06.11.-

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