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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40294
Fecha: 2011-07-07
Carátula: RAMASCO Juan Manuel y Otra C/MOYANO Beatriz Noemi S/ Ordinario
Descripción: previo deja sin efecto reserva
//neral Roca, 07 de JULIO de 2011.=
Déjase sin efecto el carácter de reservado de los presentes autos, e inclúyase en la lista de despacho diaria.-
Habiéndose agregado la cédula de notificación de fs. 67, proveyendo el escrito de fs. 40/1, de la excepción interpuesta, traslado al actor. Notifíquese.
Proveyendo el escrito de fs. 59/64, téngase por contestada la demanda en legal tiempo y forma por Beatriz Noemí Moyano.
De la documental adjuntada y solicitud de la citación de tercero a juicio, Sra. Leda Blanca Cabrera, traslado al actor. Not.
Previo a dar traslado de la reconvención, intímese a la demandada a abonar los impuestos de justicia, sellado de actuación y contribuciones correspondiente, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de tener por desistida la reconvención.- Not.
Atento lo manifestado a fs. 40 respecto del apellido correcto de la demandada, Moyano, modifíquese la caratula y los registros correspondientes.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro