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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25189/11
Fecha: 2011-07-06
Carátula: NIEVAS, JORGE EMANUEL S/ ENCUBRIMIENTO S/ COMPETENCIA
Descripción: Aut.Inter.of..
///MA, 6 de julio de 2.011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “NIEVAS, JORGE EMANUEL s/ENCUBRIMIENTO s/COMPETENCIA” (Expte. Nº21189/11 -STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - - - - -
-----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la remisión obrante a fs. 58, ante el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Instrucción Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, y el Juzgado de Instrucción Nº 4 de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en Cipolletti.- - - - - - - --
-----A modo de breve reseña, conforme surge del acta de procedimiento obrante a de fs. 1, con fecha 21 de noviembre de 2009 personal de la Comisaría 6º de Allen, procedió al secuestro de motocicleta marca Motomel 110, motor nº 7047548 chasis nº 8ELM151107B047548, color roja-gris, la cual era conducida por Emanuel Nievas; quien al ser interceptado por personal policial, aceleró para luego dejar abandonado dicho rodado y darse a la fuga. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 15 se agrega declaración testimonial de la que surge que la motocicleta habría sido sustraída en la Clínica Adanil, de la ciudad de Roca, el 11/11/09, habiéndose realizado la denuncia por hurto; vehículo que se había adquirido mediante boleto de compraventa, según constancia obrante a fs. 16 que se acompaña al momento de prestar declaración testimonial.- - - - - - - - - - - ------Sin embargo, a fs. 19 y vta. obra la presentación del Sr. Mauro Depaoli en la Comisaría 6ª de Allen para efectuar el reconocimiento de la motocicleta; afirma que es de su propiedad, reconociéndola atento a algunos cambios que le realizará (las llantas y el caño de escape), adjunta el título de propiedad Dominio nº 891 DSV, factura de compra, patentamiento, inscripción en el registro automotor y certificación de denuncia penal por el delito de Hurto, radicada en la Comisaría Nº 32º de Cipolletti, habiéndose labrado las actuaciones judiciales con intervención del Juzgado de Instrucción Nº 4, Fiscalía Nº1 con asiento de funciones en dicha localidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 46/47 por interlocutorio Nº 325, de fecha 12/10/10, el Juez Emilio Stadler, a cargo Juzgado de Instrucción Nº II de Roca, resuelve declarar la incompetencia territorial respecto del secuestro de la cosa hurtada, resolviendo la remisión al Juzgado de Instrucción Nº IV de Cipolletti donde tramita el hecho principal, poniéndose a su exclusiva disposición la motocicleta incautada en autos, que se encuentra bajo depósito en la Unidad 6ta. de la Policía de Allen, haciéndole saber a la Comisaría 6ta. la nueva disposición. El magistrado consideró que la motocicleta incautada fue hurtada en la ciudad de Cipolletti, que presuntamente fue recepcionada en General Roca por Claudia Ramírez –porque el boleto de compraventa que la misma presenta tiene fecha anterior al hurto denunciado por Depaoli- quien también denunció el hurto de la misma, y finalmente secuestrada en la ciudad de Allen en poder del menor de edad (17 años) Jorge Emanuel Nievas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Puntualiza que existe una persona imputada en las presentes actuaciones, y otras sospechadas de tener responsabilidad en el hecho, debiendo resolverse la situación de las mismas en los autos principales que tramitan ante el Juzgado de Instrucción Nro. 4 de Cipolletti, donde se investiga el HURTO de la motocicleta en cuestión, hecho que fuera denunciado por quien resulta ser el dueño del rodado, ello para evitar pronunciamientos contradictorios –principio de alternatividad entre desapoderamiento y encubrimiento; y/o presunta estafa. Por ello, remite las presentes a dicho Tribunal de la ciudad de Cipolletti. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------A fs. 52 y vta. la Sra. Jueza Dra. Berenguer, a cargo del Juzgado de Instrucción Nº4 de Cipolletti resuelve no aceptar la competencia, al entender que no existe ningún elemento probatorio que vincule al mentado Nievas con el suceso investigado en el Expte. 4517/08/10 quedando así desvinculado. Sin perjuicio de ello, advierte que la Sra. Ramírez hace entrega de un boleto de compra venta en relación al motovehículo que nos ocupa, el que refiere haberse adquirido en fecha 22/02/2008, es decir antes de que la misma fuera puesta a la venta por el comercio Saturno Hogar; en virtud de lo cual opina que “aparece como falsa.”. - - -----Finalmente, a fs. 56/57 obra el interlocutorio del Juez Dr. Norry, quien mantiene la declaración de incompetencia declarada a fs. 46/47 al considerar que corresponde al Juez de instrucción Nro. 4 de la ciudad de Cipolletti, quien solicitó el secuestro del rodado, e investigar también el presunto delito de Encubrimiento que en cadena podría haberse producido, ello para evitar pronunciamientos contradictorios por aplicación del principio de alternatividad entre desapoderamiento y encubrimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Destaca que la Titular del Juzgado de Instrucción Nro. 4 de Cipolletti, sin efectuar diligencia alguna, directamente estima que no existe prueba que vincule al imputado en autos Nievas con el Hurto denunciado por Depaoli, no obstante advierte que la señora Ramírez presenta documentación que sería falsa, y sin analizar que la misma podría tener relación con el hurto efectuado en su jurisdicción o ser víctima de una presunta estafa. A ello agrega que su investigación podría llevarla al autor de la sustracción o de su encubrimiento. Sin embargo, la Jueza resuelve sin más trámite no aceptar la competencia para entender en la presente investigación. Expresa, que avala lo expuesto, la jurisprudencia de la CSJN y la doctrina legal del STJ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 65/73 la Sra. Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini propicia se resuelva la cuestión otorgando competencia a la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Instrucción nº 4 de la IV Circunscripción Judicial, señalando que se expidió en casos sustancialmente análogos (vid v.gr. dictamen N°12 “PG” del 11/03/11, Expediente Nro: 24989/10; Dictamen Nº 15 “PG” del 28/03/11), a cuyos fundamentos se remite.- - - - - - - - - - - -
-----No obstante, señala el desdén que se evidencia en la tramitación, malogrando el acceso a justicia, obstaculizando la tutela efectiva y desmereciendo todo intento de obtener eficacia en las investigaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En cuanto al acceso a justicia y tutela efectiva, se refiere al Sr. Depaoli, quien denunció la sustracción del ciclomotor el 1/05/09 y que recepta la noticia de su hallazgo, concurre y presenta la documentación que respalda su derecho dominial, reconoce el bien el 14/04/10 y solicita le sea entregado para ponerlo a resguardo el 20/05/10; sin haber obtenido hasta la fecha una respuesta favorable por parte de los operadores judiciales. Ni aún, a título de entrega provisoria en calidad de depositario judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En cuanto a la investigación eficaz, señala que la puesta a disposición de un bien cuyo secuestro ha sido ordenado por un Magistrado, debe ser remitido a este, cualquiera fuere el lugar y las circunstancias en las que el bien ha sido hallado e incautado (tal como lo solicitó a fs. 24 el Dr. Romero). “Con mucha más razón y lógica se impone la remisión si se trata de Jueces de la misma provincia, en tanto que, las otras circunstancias delictivas que pudieren haberse perpetrado con posterioridad al momento de la sustracción y hasta el momento del hallazgo, en lugar distinto, pero siempre en el territorio rionegrino, pueden -por un lado- asumir conexidad y por el otro, la competencia territorial del Juez en la investigación de los ilícitos posteriores, puede ser -claro está- reconocida en cualquier estado del proceso (art. 27 CPP) y hasta llegados a las preliminares del juicio (art.352), so pena de caducidad, sin que la incompetencia en orden al territorio provoque nulidades de las actuaciones del Magistrado (art. 28 CPP.); pero para que ello suceda, para que el Magistrado se desprenda de la competencia en orden al territorio, habrá de tener bien en claro y determinado en la pesquisa, el hecho que excitó su jurisdicción, con todas las contingencias y ulterioridades. Por lo cual, una correcta práctica de instrucción impone que las declaraciones de incompetencia no resulten prematuras o poco maduradas. A la par, el Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, y sin dejar de velar por la competencia de los Tribunales, deberá agudizar sus inquietudes investigativas en pos de satisfacer -en general- el interés de la sociedad, y -en particular- el interés de la víctima que fue despojada de la propiedad de un bien, correspondiéndole a ese Ministerio Público peticionar en su favor -al menos- la entrega provisoria del ciclomotor y luego -con agudeza- al menos intentar desentrañar bajo qué circunstancias ese vehículo llegó a manos de otra persona en Gral. Roca, esgrimiendo un boleto predatado, denunciando como dueña el hurto del ciclomotor y argumentando que el título le fue sustraído con posterioridad, como también las circunstancias por las cuales -finalmente- el bien era conducido en la Localidad de Allen, por un joven (punible), que con clara actitud evasiva, abandonó el rodado al ser perseguido por la autoridad policial”.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Señala además, la existencia de inserción en el orden del día de la Red Policial de la orden secuestro del ciclomotor, en orden a la denuncia efectuada en Cipolletti por el Sr. Depaoli; y luego la misma inserción respecto del mismo rodado, en fecha distinta, por orden de distinto magistrado, sin que se hubiere levantado la orden anterior. Lo cual evidencia, por un lado que el registro de ordenes de esta naturaleza no estaría siendo convenientemente utilizado y compulsado por la autoridad policial, y por otro, que los operadores del Ministerio Público y de la Jurisdicción, no aciertan en corregir o reencausar convenientemente el manejo de datos tan sustanciales, para el éxito de una investigación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Pasando a considerar la cuestión de autos, es dable mencionar que en el precedente “FLORES, Héctor Iván s/encubrimiento s/Competencia”; Auto Interlocutorio Nº 171/06, este cuerpo al referirse a la investigación del delito de encubrimiento, reiteró el criterio que -en principio- debe intervenir el mismo Tribunal que entiende en el hurto. Ello así, a fin de evitar doble juzgamiento con violación al principio “non bis in idem”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Este Cuerpo ha dicho in re: “PORTALES, HECTOR ELIDOR s/ENCUBRIMIENTO s/COMPETENCIA”,(AI Nº 16/11) que: “el hurto se produjo en la ciudad de Cipolletti. Y si bien el secuestro del bien fue realizado en jurisdicción de General Roca, lo cierto es que, no sabiéndose a ciencia cierta quiénes participaron en el hurto, debe entender el juez donde se cometió dicho delito, continuando las actuaciones sustanciadas por el delito de encubrimiento. Ello así a fin de evitar doble juzgamiento con violación al principio “non bis in idem”. Como bien señala la Procuradora General, frente a la perpetración de hurto calificado cuyos autores son ignorados, debería haberse avanzado liminarmente en la investigación a fin de establecer si había elementos suficientes o no que arrimen probabilidad de estar ante quien pudo haber cometido el desapoderamiento.- - - - - - - - - -
-----Se tiene presente lo manifestado por la Procuración General, en cuanto estamos ante una reiterada y recurrente traba de conflictos de esta naturaleza por parte de los magistrados intervinientes, resultando preocupante el cúmulo de inconsecuencias en el trámite, tanto en la etapa preventiva o policial, como en la judicial. Por ello, cabe receptar su preocupación y efectuar el señalamiento a los operadores del sistema.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Corresponde señalar que la orden del secuestro del bien ilegítimamente sustraído tuvo su marco en el sumario que se encontraba bajo la jurisdicción de la magistrada de la IV Circunscripción Judicial. De modo tal que el hallazgo e incautación de la cosa mueble, posee como antecedente la oficiosa actividad de la prevención bajo el control y conocimiento de la magistrado actuante (cf. in re. “PEREZ”, sentencia n° 62/11, del 6 de abril de 2011).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, se coincide con la solución propiciada por la Procuración General, en aplicación de la doctrina de este Cuerpo, sentada en “FLORES”; “ACUÑA” y “PEREZ”.- - - - - - - - - - - -
-----En tal sentido, corresponderá resolver el conflicto de competencia planteado en autos, asignando la competencia a la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Instrucción nº 4 de la IV Circunscripción Judicial.- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - --
-----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI , dijo:- - - - - - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la competencia de la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción nº 4 de la IV Circunscripción Judicial Circunscripción Judicial Dra. Alejandra Berenguer, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, para seguir entendiendo en autos, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - -
Segundo: Regístrese, ofíciese al Juzgado de Instrucción Nº 2 de General Roca con remisión de copia de la presente y oportunamente, remítase al Juzgado de Instrucción Nº 4 de la ciudad de Cipolletti.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro