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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25055/11
Fecha: 2011-07-06
Carátula: ALLIANCE SRL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Resolucion Nº 1980/10 DGR)
Descripción: cont.trasl./pruebas
Expte.N* 25055/11-STJ-
///MA, 6 de julio de 2011.-
Por contestado en tiempo oportuno el traslado conferido a fs.95. Téngase presente lo manifestado.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs.40: Documental: Téngase presente.- Pericial: A sus efectos, ofíciese a la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial facultándola para que proceda a la designación de un Perito Contable único de la lista de Peritos Contadores de esa ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro de los tres (3) días de notificado (art.469 Cód.Proc.Civ. y Com.) y expedirse sobre los puntos propuestos por la actora en el acta de fs.100. Fíjase un plazo perentorio de treinta (30) días hábiles, bajo apercibimiento de ley (art.470 CPCyC).- Téngase presente la oposición para la definitiva.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs.71: Documental: Téngase presente. Informativa: Ofíciese como se pide, con transcripción de los recaudos legales pertinentes.--
Notifíquese.-
Fdo.: ALBERTO I. BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro