Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1159/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-06

Carátula: TELIC VLADIMIRO ROBERTO C/ VOLKSWAGEN COMPAÑIA FINANCIERA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 1159/2009

AUTOS: TELIC VLADIMIRO ROBERTO C/ VOLKSWAGEN COMPAÑIA FINANCIERA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, julio de 2.011.-

Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 123, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Vladimiro Roberto Telic)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Líbrense oficios a: 1) Dirección de Comercio Interior de la Provincia para que remita a este Juzgado copia certificada del Expte. nº 11954-CDI-06 caratulado: "Surmat S.A. c/ La Mercantil Andina S.A. y otro s/ Denuncia" e informe si la demandada ha cumplimentado con los requerimientos exigidos por la Dirección en el acta de fecha 21/02/07, en su caso, cuál ha sido la conducta de la misma, y el Expte. nº 1931-DCI-2004, caratulado: "Telic Vladimiro Roberto c/ VW Compañía Financiera S.A. s/ Denuncia". 2) Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de esta ciudad para que remita "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "Telic Vladimiro Roberto s/ Habeas Data" Expte. nº 307/07/J1. 3) Tiénese presente los autos caratulados: "Surmat S.A. c/ La Mercantil S.A. s/ Sumario" Expte. nº 0125/2006 del registro de este Juzgado y teniendo en cuenta que dicha causa se encuentra archivada, líbrese oficio al archivo del Poder Judicial a efectos que proceda a la remisión. Hágase constar en el oficio el número de orden 851 y año de remisión 2.011.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a: 1) Dirección Nacional del Protección de Datos Personales a efectos de que remita copia certificada del expediente iniciado por esta parte, Expte. nº 164570/08, denunciado a la demandada por incumplimiento de la Ley de Protección de Datos personales. 2) Estudio Contable Traverso y Asociados a efectos de que remita contrato de alquiler suscripto por el Sr. Roberto Vladimiro Telic y Eduardo Rizzo por el departamento de Agüero 1569 piso 2do B de Capital Federal. 3) Banco Central de la República Argentina a efectos de que informe si el actor se encuentra registrado como deudor categoría 5, en su caso, quién lo ha registrado en tal carácter. 4) bancos Santander Río S.A. y Patagonia S.A., ambos sucursales de Viedma y Banco Provincia de Buenos Aires, a efectos que informen si el actor es cliente de ese banco, y, en su caso, su historial como cliente.-

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTACION: Tiénese presente para su oportunidad, si correspondiere.-

PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicóloga a la Lic. María Eva Calpakchi, con domicilio en calle Juan Aceto nº 288 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 122, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

PRUEBA DEMANDADA (Volkswagen Compañía Financiera):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. hágase saber al Estudio Casal y Asociados que dentro del plazo de 10 días deberá presentar ante este Juzgado toda la documentación solicitado por la parte demandada a fs. 115 con relación a la presente acción. Notifíquese.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA CONTABLE: A los fines de la realización de la pericia contable, líbrese oficio con los recaudos de la Ley 22.172 al Juzgado de Igual Clase y en Turno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndose saber que deberá designar perito de la lista y efectuar la pericia conforme lo solicitado a fs. 115 y vta.. Tiénese presente las personas autorizadas.-

INFORMATIVA: Líbrense oficio a: 1) Banco Central de la República Argentina a fin de que informe: a) si Volkswagen Credit Compañía Financiera S.A. (antes Volkswagen Compañía Financiera S.A.) está autorizada por dicha entidad para operar como entidad financiera; b) si dicha entidad controla a Volkswagen Credit Compañía Financiera S.A. en su operatoria comercial y c) si Volkswagen Credit Compañía Financiera S.A. tiene la obligación de informar a dicha entidad el estado crediticio de sus clientes. 2) Registro de la Propiedad Automotor a fin que remita copia de la prenda recaída sobre el automotor objeto de la presente litis. 3) Banco Santander Río S.A. y Banco Hipotecario S.A., para que informen el valor de las primeras diez cuotas que un cliente debería abonar, sobre un crédito hipotecario de U$S 100.000, pagaderos en 27 meses, o en el plazo más cercano que dicha entidad ofrezca, debiendo detallar qué monto de dicha cuota corresponde a intereses.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a: 1) Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 6, Secretaría Nº 11 con los recaudos de la Ley 22.172 para que remita "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "VW Compañía Financiera S.A. c/ Telic, Vladimiro Roberto s/ Secuestro Prendario", en su caso, fotocopia certificada de dicha causa. Tiénese presente las personas autorizadas para su diligenciamiento. 2) Dirección de Comercio Interior para que remita los Exptes nros. 1931-DCI-04 y 11954-DCI-06, teniendo presente las personas autorizadas para su diligenciamiento.-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. Juan Carlos Ferrari y María del Carmen Calvo.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro