Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0893/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-06

Carátula: GUENTELAF TORIBIO ALFREDO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA-con preguntas por pantalla

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

C É D U L A

Señor: Sebatian Antonio Larrañaga

Domicilio: Alvaro Barros 639 - (constituido)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GUENTELAF TORIBIO ALFREDO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)", Expte. Nº 0893/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, julio 1 de 2.011.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: -.I. No hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 67/72 por el Sr. Toribio Alfredo Guentelaf contra La Caja de Seguros SA.--.II. Imponer las costas al actor sin perjuicio del alcance del beneficio de litigar sin gastos oportunamente otorgado (art. 68 ap. 1º CPCC).--.III. Regular los honorarios del Dr. Mario Salvador Cáccamo en la suma de $ 4.150; los del Dr. Luis Fernando Sabbatella en la suma de $ 2.766, los del perito médico Dr. Jorge R. Boland en la suma de $ 1.235, los del Ctdor Sebastián Antonio Larrañaga en la suma de $ 1.235 con más $ 61.75 destinados al Consejo de Ciencias Económicas. (MB: $ 24.700) Notifíquese a la Caja Forense y dése cumplimiento con la ley 869.--.IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, julio de 2.011.-

*05TXHO.DN5NGB*

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Poder Judicial de Río Negro