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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0667/2008
Fecha: 2011-07-06
Carátula: COLOS ADRIANA MARGARITA Y OTROS C/ VERA AMERICA Y OTRO S/ USUCAPION
Descripción: revoca - nulifica y dispone nueva realización de inspección ocular
EXPTE. Nº 0667/2008
CARATULA: COLOS ADRIANA MARGARITA Y OTROS C/ VERA AMERICA Y OTRO S/ USUCAPION
Viedma, julio de 2011.-
Teniendo en cuenta las razones expuestas y lo dispuesto por el art. 479 del CPCC, habiéndo realizado un nuevo análisis de la cuestión y por aplicación del principio de derecho de defensa en juicio, revócase por contrario imperio la providencia de fs. 270 y en su mérito nulifíquese la inspección ocular realizada en autos y obrante a fs. 266.-
En consecuencia, a los fines de realización de una nueva inspección ocular, que deberá llevarse a cabo por intermedio de la sra. Juez a cargo del Juzgado de Paz de San Antonio Oeste, en los mismos términos en la que fuera requerida en anterior oportunidad, hácese saber a ésta que deberá comunicar previamente a este Juzgado la fecha y hora de su realización para conocimiento de las partes. Líbrese el correspondiente oficio.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro