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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0735/2007
Fecha: 2011-07-06
Carátula: COLEGIO MEDICO ZONA ATLANTICA (CMZA) C/ PICININI ANA IDA Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: concede apelacion subsidiaria-remite a cámara
EXPTE. N° 0735/2007
CARATULA: COLEGIO MEDICO ZONA ATLANTICA (CMZA) C/ PICININI ANA IDA Y OTROS S/ ORDINARIO
Viedma, julio de 2011.-
Al escrito de fs. 279:
Atento lo peticionado expídase copia certificada de la sentencia de fs. 249/251 y cédula de fs. 254.-
Proveyendo a fs. 280:
Atento lo peticionado remítanse las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones, sirviendo la presente de atenta nota de envío.-
Al escrito de fs. 281/282:
Por interpuesto recurso de revocatoria contra la providencia de fs. 278, último párrafo.-
Toda vez que en la providencia puesta en crisis se tuvo presente lo informado respecto a la queja interpuesta y que las copias devueltas al presentante obran en la Cámara de Apelaciones y oportunamente serán adjuntadas a esta causa, resulta endeble la postura sostenida por el recurrente, razón por la que corresponde rechazar la revoratoria interpuesta, sin costas atento la falta de sustanciación (conf. args. art. 68 CPCC).-
Atento que el recurso de aclaratoria no procede contra providencias siemples como la obrante a fs. 278, a lo solicitado, no ha lugar, debiendo estarse a lo allí dispuesto.-
Sin perjuicio de ello y advirtiendo en este estado que en la providencia mencionada se omitió involuntariamente expedirse sobre la procedencia de la apelación interpuesta en forma subsidiaria y a los fines de no conculcar el derecho de defensa de las partes concédese la misma.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro