Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16149-118-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-06

Carátula: COLL ARECO MARIANA / PEÑA LEOPOLDO ADOLFO S/ MEDIDA CAUTELAR (f), QUEJA (f)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16149-118-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Julio de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Luis M. Escardó, Horacio Carlos Osorio y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "COLL ARECO MARIANA C/ PEÑA LEOPOLDO ADOLFO S/ MEDIDA CAUTELAR, QUEJA", expte. nro. 16149-118-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 35vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que, subsidiariamente al de reposición el Dr. C.Perlinger dedujera contra la providencia de fecha 1º de noviembre del 2010, resultó bien o mal denegado.-

Examinando, en primer lugar, el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos advertir que las mismas, previstas en el art. 283 CPCC., han sido debidamente satisfechas, desde que se hubo acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se hubieron respetados los plazos allí previstos.-

En cuanto a la respuesta a brindar al interrogante que hemos dejado planteado al comienzo, es posible advertir que la decisión adoptada puede ocasionar al letrado un gravamen de naturaleza irreparable -arg. art. 242 CPCC.- por lo cual corresponderá, de compartirse mi criterio, hacer lugar al presente “recurso de hecho”.

A la misma cuestión los dres. Osorio y Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adherimos.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- HACER LUGAR al presente “recurso de hecho”.

II.- OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-

III.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-

mlh

Luis M. Escardó Juan A. Lagomarsino Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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