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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39218
Fecha: 2011-07-06
Carátula: URRA Paola Alejandra S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 06 de julio de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " URRA PAOLA ALEJANDRA s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. N° 39.218-III-09).-
A fs. 11/2 se presenta la Sra. Paola Alejandra Urra por derecho propio y en representación de sus hijos Alexis Fabián Mardones y Rodrigo Sebastián Mardones, con patrocinio letrado y promueve beneficio de litigar sin gastos respecto de la acción que inicia contra Camuzzi Gas del Sur S.A. y la Municipalidad de Ingeniero Huergo por la suma de $ 1.446.400.-
Relata los hechos y ofrece prueba.-
A fs.14 se notifica a Camuzzi Gas del Sur S.A., a fs.15 se expide la Dirección General de Rentas, a fs.19/29 se agrega informe de Afip, a fs.30/6 informe de ANSES, fs.45 informativa del Registro de la Propiedad Inmueble, fs.48 se agrega cédula a la Municipalidad de Ingeniero Huergo, a fs.51 se agrega cédula a Comahue Servicios de Nelson Jensen.-
A fs.53 el Sr. Nelson Jensen se presenta con patrocinio letrado y se opone a la concesión del beneficio, formula estimaciones generales, cita jurisprudencia, y refiere sobre la capacidad económica de la actora, que tiene bienes inmuebles y muebles registrables a su nombre y que opera comercialmente efectuando contratos de transporte de mercaderias, por los cuales genera ingresos en concepto de los fletes que percibe.-
A fs.56/61 informativa del Registro de la Propiedad Automotor, fs.65/6 informativa del Registro de la Propiedad Inmueble, a fs.74 se da traslado a las partes de la prueba producida, a fs.75 se expide la Dirección General de Rentas, fs.78 se dictan autos para resolver.-
Con las declaraciones testimoniales, las pruebas informativas de los Registros de la Propiedad del Automotor, Inmueble, AFIP Y ANSES, queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia.-
La codemandada Comahue Servicios de Nelson Jensen no ha producido ningún tipo de prueba para demostrar la postura que asume respecto a la capacidad económica de la peticionante. En razón de dicha circunstancia, no ha desvirtuado lo que ésta ha demostrado a través de los medios probatorios incorporados. De este modo su posición se ha limitado a expresar una oposición sin sustento para obstaculizar la acción, no intentando siquiera demostrar los conceptos esgrimidos.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas. Dicha circunstancia reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia. (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener los peticionarios lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por los actores, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia. Tal como se desprende de las declaraciones testimoniales producidas a fs. 8, 9 y 10 y los informes del Registro de la Propiedad del Automotor y de la Propiedad Inmueble obrantes a fs.45, 56/61 y 65/6 la peticionante no tiene bienes inscriptos a su nombre.-
A fs.14, 48, y 51 se han cumplido las notificaciones a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio, salvo la referenciada precedentemente del Sr. Nelson Jensen que se mantuvo en una expresión sin sustento.-
A fs.75 la Dirección G. de Rentas emite dictamen, señalando que habiéndose probado que la actora no posee bienes de fortuna presta conformidad con la prosecusión del trámite.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los arts. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de PAOLA ALEJANDRA URRA por sí y en representación de sus hijos ALEXIS FABIAN MARDONES y RODRIGO SEBASTIAN MARDONES a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que iniciara contra CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., MUNICIPALIDAD DE INGENIERO HUERGO Y COMAHUE SERVICIOS DE NELSON JENSEN.-
Regulo los honorarios de los Dres. OMAR R. JURGEIT en la suma de $ 600.- y HORACIO PAGLIRICCI en la suma de $ 300.- (art. 6, 7 y 8 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro