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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39392
Fecha: 2011-07-06
Carátula: TARDUGNO Ramon y Otros c/TARDUGNO Antonio s/suc. S/ Petición de Herencia
Descripción: Audiencia Prueba y traslado
Autos: "TARDUGNO Ramon y Otros c/TARDUGNO Antonio s/suc. S/ Petición de Herencia" (Expte. Nro. 39392)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 6 de julio de 2011 , a las 8.45 horas, comparecen ante SS, los Sres. ANTONIO RAMON TARDUGNO, CLAUDIO TARDUGNO y LITA SANDRA TARDUGNO con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. Maria Belen Delucchi, y ALICIA TARDUGNO, ANA MARIA TARDUGNO, DELIA TARDUGNO, OSVALDO HIPOLITO TARDUGNO e IRMA ESTHER TARDUGNO con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Facundo Gabriel García. Abierto el acto se deja constancia que para la audiencia de prueba del día de la fecha comparecen en calidad de testigos los Sres. JESUS JUAN RANINQUEO, DNI 10.381.078, nacionalidad argentino, estado civil unión de hecho, ocupación trabajo de campo, con domicilio en Cerro Policía; HUGO ORLANDO ALEGRE, DNI 31.005.828, nacionalidad argentino, estado civil soltero, ocupación trabajo de campo, con domicilio en Cerro Policía; RICARDO PINEDA, DNI 16.341.273, nacionalidad argentino, estado civil casado, ocupación chofer de camión, con domicilio en Barrio Valentina Sur; manzana J lote 8 de Neuquén; LUIS ARMANDO PINEDA, DNI 13.367.743, nacionalidad argentino, estado civil casado, ocupación tractorista, con domicilio en Valentina Sur calle Alvarado, casa 21 de Neuquén; Acto seguido absuelven posiciones IRMA ESTHER TARDUGNO; DELIA TARDUGNO; ALICIA TARDUGNO; OSVALDO HIPOLITO TARDUGNO y ANA MARIA TARDUGNOActo seguido pide la palabra la Dra. Delucchi y manifiesta que solicita la caducidad de la prueba pericial biológica por cuanto no se ha librado el oficio al Hospital atento el tiempo transcurrido y que el mismo estaba a cargo exclusivo de los demandados. A lo que se provee: Córrase traslado a la contraria por cinco días. Tomadas todas las declaraciones testimoniales se hace saber a las partes que deberán entregar al Tribunal en el término de TRES días los correspondientes DVDs para la grabación de las audiencias. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro