Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40666

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-06

Carátula: LLORENS Juan Manuel S/ Sucesión

Descripción: declaratoria

General Roca, 06 de julio de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados:“LLORENS JUAN MANUEL S/SUCESION" (40666-III-10).-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Juan Manuel Llorens, ocurrido el día 09 de noviembre de 2.009 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 2.-

El causante era de estado civil casado con Josefina del Corazón de Jesús Molina el 4 de marzo de 1964 en Almirante Brown, de la Provincia de Buenos Aires, constancia de fs. 7.-

De dicha unión nacieron:

JUAN MANUEL: Nacido el 30 de junio de 1966 en Capital Federal, según constancia de fs. 8.-

JUAN ANGEL: Nacido el 2 de mayo de 1974 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 10.-

JUAN MARTIN: Nacido el 25 de enero de 1972 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 12.-

JUAN IGNACIO: Nacido el 17 de enero de 1976 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 16.-

JOSEFINA: Nacida 18 de octubre de 1969 en Temperley, Provincia de Buenos Aires, según constancia de fs. 18.-

FELICITAS: Nacido el 21 de diciembre de 1964 en la Ciudad de Buenos Aries, según constancia de fs. 27.-

A fs. 24 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs. 30 y 47 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs. 32/41, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la correspondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de JUAN MANUEL LLORENS, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos JUAN MANUEL, JUAN ANGEL, JUAN MARTIN, JUAN IGNACIO, JOSEFINA y FELICITAS, de apellidos LLORENS MOLINA, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite Josefina del Corazón de Jesús Molina, sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro