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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40759
Fecha: 2011-07-06
Carátula: BELICH ROSA c/VENTURA Antonio Gabriel yotra S/ Beneficio y ordinario
Descripción: contesta doc.
General Roca, 06 de julio de 2011.-
Téngase presente la contestación realizada de la documental adjuntada por la contraria.-
Téngase por contestado lo manifestado respecto de la denuncia de nuevo hecho (fs. 234) y de la documentación acompañada, traslado Not.-
Atento la conformidad prestada por la parte actora, cítese como tercero a Marcela Rosana Carrera domiciliada en Avda. Libertad 681 de Allen (fs. 234), por el término de treinta días, y en iguales condiciones a lo ordenado a fs. 123. Para su cumplimiento líbrese cédula.-
Téngase presente la contestación realizada en el punto 11 y 12.-
Téngase presente lo manifestado respecto de la citada en garantía Sancor Seguros y déjese sin efecto la cédula directa ordenada a fs.336 y en iguaels condiciones y términos líbrese cédula a General Roca.
Atento lo peticionado y estado de autos, déjese sin efecto la reserva del presente expediente el que se incluirá en la lista de despacho diario.-
A la audiencia solicitado del art. 361, previamente deberá citarse a la compañía aseguradora y al tercero citado a juicio.-
Asimismo se hace saber que deberá citar a Marcela Rosana Carrera y Sancor Seguros a fin de fiscalizar la prueba a producir en autos (art. 80 dek C.P.C.), librándose las cédulas respectivas.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse levantado la reserva del presente expediente. CONSTE.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro