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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0526/2011
Fecha: 2011-07-05
Carátula: VICAR AUTOMOTORES S.A. C/ MATAR LUCIANO DAMIAN S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN SIN EMBARGO (NUEVO)
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, julio de 2011.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "VICAR AUTOMOTORES S.A. C/ MATAR LUCIANO DAMIAN S/ EJECUTIVO" (Expte. 0526/2011).
Y CONSIDERANDO:
Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado (DOMINIO DYU-303), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado LUCIANO DAMIAN MATAR, D.N.I. nº 33.002.660 , hasta cubrir las sumas de $ 11.355 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 1.150 que se presupuestan provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. A tal fín líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de LUCIANO DAMIAN MATAR, D.N.I. nº 33.002.660, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 9.862 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 15/07/10 y hasta el 31/05/11; y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 317 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, con mención de las personas autorizadas.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. JAVIER PERROTE y PABLO SERGIO MAO, en conjunto, en la suma de $ 1.176 (MB: $ 10.179; coef.: 11 % + 40 % del 11 %, reducido en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10 , 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro