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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0532/2011
Fecha: 2011-07-05
Carátula: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S- ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. Nº 17.868/02) y TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A. S- ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. Nº 17.867/02) S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: agrega - exime parcialmente - traer copias - traer resol. CSJN donde impone costas
EXPTE. Nº 0532/2011
CARATULA: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S- ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. Nº 17.868/02) y TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A. S- ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. Nº 17.867/02) S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Viedma, julio de 2.011.-
Por presentados, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación presentada y exímase a la parte de acompañar copias para traslado a excepción de las obrantes a fs. 65, 81/86, 87/88, 96, 163/168 y 177, ello en atención a las características de la acción y en atención al monto reclamado.-
Previo a todo deberá acompañarse copia certificada de la resolución dictada por la Corte Suprema Corte de Justicia en el Expte. nº 17.868/02 en la que declararía admisible el recurso de queja y el recurso extraordinario y dejaría sin efecto la sentencia apelada, con costas.-
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Poder Judicial de Río Negro