Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0532/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-05

Carátula: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S- ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. Nº 17.868/02) y TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A. S- ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. Nº 17.867/02) S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: agrega - exime parcialmente - traer copias - traer resol. CSJN donde impone costas

EXPTE. Nº 0532/2011

CARATULA: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S- ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. Nº 17.868/02) y TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A. S- ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. Nº 17.867/02) S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Viedma, julio de 2.011.-

Por presentados, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documentación presentada y exímase a la parte de acompañar copias para traslado a excepción de las obrantes a fs. 65, 81/86, 87/88, 96, 163/168 y 177, ello en atención a las características de la acción y en atención al monto reclamado.-

Previo a todo deberá acompañarse copia certificada de la resolución dictada por la Corte Suprema Corte de Justicia en el Expte. nº 17.868/02 en la que declararía admisible el recurso de queja y el recurso extraordinario y dejaría sin efecto la sentencia apelada, con costas.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro