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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0370/2010
Fecha: 2011-07-05
Carátula: MARTINI MARIA JULIETA Y OTROS C/ USUN Y EUTYCHES ANGEL RICARDO S/ USUCAPION
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0370/2010
CARATULA: MARTINI MARIA JULIETA Y OTROS C/ USUN Y EUTYCHES ANGEL RICARDO S/ USUCAPION
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 5 días del mes de julio de 2.011, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, los sres. GRACIELA SILVIA ESCUDERO (DNI nº F3.742.182), CAROLINA PAULA MARTINI (DNI nº 20.989.192), PEDRO SEBASTIAN MARTINI (DNI nº 18.578.876) y MARIA JULIETA MARTINI (DNI nº 23.776.692) junto a su letrados Dres. Maximiliano Faroux y Sandra Barrio y la Defensora de Ausentes Dra. Nieve Falasconi, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que atento las características del presente juicio no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda, en especial la ocupación pública, pacífica e ininterrumpida de los actores respecto del bien cuya prescripción adquisitiva se pretende. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que ratifica la ofrecida en el escrito de inicio y en la minuta acompañada y desiste del testigo Larraburu. A su turno la Defensora de Ausentes no formula objeciones al respecto. Seguidamente las partes solicitan que las audiencias respecto de la prueba testimonial se fije con posterioridad a la producción de la restante prueba y se realice por Secretaría y por escrito. Plazo de prueba: 90 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro