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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0529/2011
Fecha: 2011-07-05
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ PAINEMIL FLORINDO AGUSTIN Y OTRA S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL S/ ACT. C/EMB -NUEVO-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, julio de 2011.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ PAINEMIL FLORINDO AGUSTIN Y OTRA S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0529/2011).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Dirección General de Rentas, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-
II.- Que atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agreta es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado (NC: 181-A-557 01AF162, Partida 154981), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de los demandados, FLORINDO AGUSTIN PAINEMIL y ZOILA LONCOPAN, hasta cubrir las sumas de $ 6.660,40 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 666 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra FLORINDO AGUSTIN PAINEMIL y ZOILA LONCOPAN, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 5.735,40 en concepto de capital reclamado al 14/06/2011, aplicando hasta su efectivo pago el interés a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de cinco días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Leandro N. Merlo Ezcurra en la suma de $ 925 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real de los ejecutados con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
S. B. S.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro