Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39383

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-05

Carátula: GARRIDO Adelaida Isabel c/MALACCORTO Domingo y Otro S/ Usucapion (Ley 4142)

Descripción: sentencia a protocolo

General Roca, 05 de julio de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " GARRIDO ADELAIDA ISABEL c/ MALACCORTO DOMINGO y OTRO s/ USUCAPION " (Expte. N° 39.383-III-09).-

RESULTA: Que a fs.51/2 se presenta la Sra. Adelaida Isabel Garrido por derecho propio con patrocinio letrado, y promueve demanda de usucapión en contra de los Sres. Domingo Malaccorto y José Simeón Sese, con domicilio real desconocido quienes figuran como titulares registrales del inmueble objeto del presente.-

Indica que la demanda se promueve por una parcela de terreno con todo lo edificado, plantado y cercado, ubicada en calle 3 de febrero N° 688 esquina de calle Chile de la ciudad de General Roca, y cuya designación catastral es 05-1-K-136-8, que se determina como Lote 10 de la Manzana 257 y que se halla inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al tomo 196, Folio 78 Finca 9022/23 sus titulares registrales los demandados, sus linderos al norte con calle Chile, al este con lote 9 de la misma manzana, al oeste con calle 3 de Febrero y al sur con el Lote 11 de la misma manzana. Su superficie es de 383,04 metros cuadrados. Acompaña plano de mensura y condiciones de dominio.-

Señala que con fecha 20 de abril de 1981 el Sr. Domingo Malaccorto vende a la Sra. Adelaida Isabel Garrido el inmueble por medio de boleto de compraventa, sellado ante la Dirección General de Rentas, la posesión la mantiene hasta la actualidad, la posee con animus domini, habiendo realizado construcciones. Indica que en base a lo expuesto se cumplen los recaudos para adquirir la posesión por prescripción decenal (diez años de posesión, buena fe y justo título), como así también se cumplen los recaudos para adquirir la posesión por prescripción veinteañal (veinte años de posesión y buena fe).-

Detalla los actos posesorios, el carácter de la posesión, la finalidad perseguida, solicita medidas para lograr la notificación de la demanda, funda en derecho y ofrece prueba.-

A fs.54/72 se llevan a cabo medidas para lograr el domicilio de los demandados, a fs.90 se certifican los herederos de José Simeón Sese, a fs.95 se ordena el traslado de la demanda respecto de estos y se ordena publicar edictos para la citación de Domingo Malacorto y quien se crea con derecho sobre el inmueble.-

A fs.103 se presentan los Sres. José Luis Sese y Elsa Elida Monaldi, en su carácter de herederos de José Simeón Sese con patrocinio letrado, allanándose a la pretensión de la actora y solicitando eximición de costas.-

A fs.111/2 y 115/6 se agregan edictos citando al Sr. Domingo Malaccorto, a fs.118 se designa al Sr. Defensor de Ausentes, a fs.119 se presenta el Sr. Defensor de Ausentes y contesta la demanda, y manifiesta que estará a la prueba que se produzca en autos, a fs.120 se abre la causa a prueba, la que se provee a fs.126, produciéndose a fs.135 informativa de Edersa, fs.136/40 informativa de la Dirección General de Rentas, fs.141/66 informativa de la Municipalidad de General Roca, fs.173 obra acta de audiencia de prueba con la testimonial de Silvia Laulettes Saravia, y René Alejandro Vega, fs.178 testimonial de Luis Bizama, fs.180 se certifica la prueba y se clausura el período probatorio, fs.192/3 alegato de la parte actora, fs.194 se dictan autos para sentencia.-

CONSIDERANDO: La actora en sustento de la demanda que esgrime, invoca la compraventa del inmueble que manifiesta ha adquirido a Domingo Malacorto. A esos efectos acompaña un boleto de compraventa glosado a fs.45 que en copia certificada por escribano incorpora a la causa y contiene los datos sobre dicha operación con fecha 20 de abril de 1981 en el que consta además un sello de la Dirección General de Rentas.

Refiere que la posesión se extiende desde dicha fecha hasta la actualidad, lugar donde construyó su vivienda y un salón comercial que en la actualidad alquila a la Sra.Tefanía Meliqueo. Aduce que se darían los presupuestos de la prescripción decenal y veinteañal y como actos posesorios el pago de impuestos, servicios, limpieza y construcción de la vivienda. Agrega que la posesión ha sido pacífica, ininterrumpida y pública no habiendo tenido reclamaciones judiciales ni extrajudiciales.-

Atento a las divergencias de datos registrales a fs.84 se le requiere aclaración, lo que cumple incorporando un plano a fs.86/7, expresando que éste fue aprobado por la Dirección General de Catastro en el que se realiza mensura particular con redistribución parcelaria de la manzana 257. Sintetizando, se trata del lote 10 de la manzana 257 y forma parte de los lotes 3 y 6 de la chacra 218.-

Cabe señalar que ante la falta de un medio contundente para acreditar la compraventa del inmueble con el boleto acompañado, no cabe admitir la posesión decenal. La operación que menciona si bien contiene un sello de la Dirección G. de Rentas no contiene las constancias que se hayan abonado los importes especificados por Rentas a través de una entidad bancaria. Por otra parte dicho instrumento, tampoco tiene inserta las firmas certificadas por escribano de los contratantes, ni ha sido reconocido por el vendedor o sus herederos.-

En esas condiciones sólo cabe evaluar, si se dan los recaudos que se exige para una prescripción veinteañal, en este sentido se observa que se cumplen los recaudos formales exigidos por la ley, certificado de dominio obrante a fs.3 y plano de mensura glosado a fs.4 ( art.789 incs. 2 y 3 del C.P.C. y art. 24 incs. a) y b Ley 14.159).-

Conforme a ello es de ponderar si quedan demostrados los actos posesorios que invoca. En este sentido son contundentes los testimonios de Silvia Laulettes Saravia, René Alejandro Vega y Luis Bizama por los cuales queda demostrado que la actora mantiene la posesión por más de veinte años, que lo adquirió en los años 80, que construyó su casa con un salón adelante, que desde entonces se comporta como dueña, que paga los impuestos y no ha sido perturbada por reclamo de terceros. La testigo Silvia Saravia aduce que le compró el inmueble a Malacorto y Vega que esos terrenos los vendía Malacorto, lo que coincide con los datos que surgen del boleto acompañado.-

Asimismo los herederos del otro titular registral que figura en las condiciones de dominio, se presentan a fs.103 allanándose a la demanda, manifestando desinterés en el resultado del juicio. Si bien la actora sólo acompañó fotocopias de varios comprobantes de pago de las distintas reparticiones públicas y privadas prestadoras de servicios, estas informan que no existen deudas respecto de ese inmueble EDERSA a fs.135, que las copias mantienen características de las emitidas por ese organismo Dirección General de Rentas a fs.136, que la documentación exhibida se corresponde con la emitida y que el inmueble se encuentra sin deudas y por contribución de mejoras con plan de pago el Municipio a fs.164.-

De este modo si bien la prueba no ha sido lo contundente como debió serlo, la situación fáctica queda demostrada suficientemente, conformando la prueba documental, informativa y testimonial en conjunto el presupuesto necesario para que prospere la demanda.-

Resta merituar la eximición de costas que solicitan los herederos de José Simeón Sese, cotitular registral a fs.103. A fin de evaluar este aspecto de la litis, se toma en cuenta que los demandados han concurrido al proceso por ser sujetos pasivos necesarios impuestos por la ley, pero no resultan ser responsables de la transferencia por no haber participado de tal acto, ni se han comprometido frente a la actora, siendo ajenos a las contingencias sucedidas con el destino del bien. Asimismo, no se ha demostrado que en tiempo oportuno se les haya requerido la escritura pública de transmisión de dominio, por ende no existe justificativo alguno para imponerles las costas del proceso. Conforme a lo expuesto las costas se imponen a la actora.-

Por los fundamentos expuestos y los dispuesto por los arts. 4015, 4016 y cc. del C.C., art. 24 de la ley 14159 y arts. 68 y 789 del C.P.C.

FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por ADELAIDA ISABEL GARRIDO contra DOMINGO MALACORTO y JOSE SIMEON SESE s/ SUCESION y en su consecuencia declarar adquirido por prescripción veinteañal en favor de la actora el inmueble que se identifica como lote 10, manzana 257, designación catastral 05-1-K-136-8 ubicado en calle 3 de Febrero No 688 de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al T.196, Fo 78, Finca 9022/3 con una superficie y plano de mensura No 356-94 de 381,87 m2.-

Costas a la actora. Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a ese fin.-

Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción, previa acreditación de los libres deudas correspondientes.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro