Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15559-246-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-05

Carátula: TONDO RICARDO Y OTRA / ELECTROGAS S.A.C.I. Y MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15559-246-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

21

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de Julio de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "TONDO RICARDO Y OTRA C/ ELECTROGAS SACI Y MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ COBRO DE PESOS", expte. nro. 15559-246-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 223vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de revocatoria que la actora hubo planteado contra el decisorio de fs. 219/220.-

Sin dejar de señalar que nos encontramos en presencia de una medida ordenatoria, propia del tribunal llamado a decidir, por lo cual el margen de cuestionamiento de las partes se ve notoriamente acotado, no lo es menos que los argumentos del recurrente resultan atendibles por lo cual postularé la recepción de la reposición, disponiendo que por Secretaría se practique cómputo de plazo para fallar.-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso deducido a fs. 221 y vta.-

A la misma cuestión los dres. Osorio y Escardó dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adherimos.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso deducido a fs. 221 y vta., disponiendo que por Secretaría se practique nuevo cómputo de plazos para fallar;

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido. mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro