Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00411-047-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-05

Carátula: FILIPIC ANA MARIA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ NULIDAD (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00411-047-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de Julio de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FILIPIC ANA MARIA C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ NULIDAD", expte. nro. 00411-047-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.21vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de realizar el análisis de la cuestión diferida a fs. 21, es decir, si se encuentra habilitada la vía contenciosa-administrativa.-

Ingresando en su análisis y sin perjuicio de lo que pueda llegar a sostenerse al momento de tener que decidir en definitiva, entiendo que el administrado hubo agotado todas las posibilidades a su alcance para obtener un pronunciamiento del órgano público, por lo cual puede tenerse por habilitada la vía contenciosa-administrativa y disponerse el traslado de estilo, el que deberá ser proveido por Secretaría.-

A la misma cuestión los dres. Osorio y Escardó dijeron:

Previo a tener por habilitada la competencia de este Tribunal, deberá la accionante acreditar el agotamiento de la vía administrativa municipal y la fecha del acto administrativo que dio por clausurada dicha vía.

Ello, a los fines dispuestos por la Ley 525.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Previo, acredite la accionante el agotamiento de la vía administrativa municipal y la fecha del acto administrativo que dio por clausurada dicha vía.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido. mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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