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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00048-003-97
Fecha: 2011-07-05
Carátula: ELECTROGAS SA / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, INCIDENTE
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00048-003-97
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
9
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de Julio de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ELECTROGAS SA C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, INCIDENTE", expte. nro. 00048-03-1997 Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1401vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Atento a la petición de regulación de honorarios efectuada a fs. 1400 por el perito, ingeniero Roberto H. Ahumada, procederé a efectuar la misma.
Para ello, habré de ponderar los parámetros previstos en el cuarto párrafo del art. 478 del CPCC y el arancel de honorarios correspondiente (arts. 80 y 88 del decreto ley 7887/55, ley 14.467).
A esos efectos, tendré en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha en que la pericia fue presentada (26/5/98) al presente, la extensión, importancia y trascendencia de los trabajos realizados para la resolución del pleito.
De los nueve anexos reservados en sobre n° 49/98, surgen los trabajos realizados y descriptos por el técnico a fs. 1400, teniéndose en cuenta además, las explicaciones brindadas, ampliaciones y contestación a impugnaciones obrantes en el expediente.
En base a tales pautas, tomaré como monto base la utilizada para la regulación de los letrados, conforme resolución de fs. 1336, de fecha 23/11/2007, consistente en $ 2.058.285. Sobre dicho monto estimaré el 2,5 % y el 25% (conf. arts. 80 y 88 = $64.321 + 18% interés anual, en virtud del tiempo transcurrido desde la fijación de la base de fs. 1336.
Consecuentemente, propondré fijar los honorarios del ing. Roberto Ahumada en la suma de $ 90.000.
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar a lo solicitado, fijando los honorarios del ing. Roberto Ahumada en la suma de $ 90.000;
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido. mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro