Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0336/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-04

Carátula: SCALESI SANTIAGO CARLOS C/ BUONAIUTO LUIS Y OTRO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

Descripción: NO HACE LUGAR AL LEVANTAMIENTO DE EMBARGO

EXPTE. Nº : 0336/2009.-

CARATULA: SCALESI SANTIAGO CARLOS C/ BUONAIUTO LUIS Y OTRO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA.-

Viedma, julio de 2.011.-

A los escritos de fs. 124/125 y 127:

Agréguese.-

Por contestado del traslado conferido a fs. 122.-

Teniendo en cuenta que de las constancias obrantes en la causa surge que aún no se ha cancelado el crédito de autos y la oposición formulada por la parte actora a fs. 124/125, al pedido de levantamiento de embargo efectuado a fs. 120/121, en este estado no ha lugar.-

Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el saldo bancario acompañado, la liberación de fondos dispuesta a fs. 87 y que fuera comunicada al Banco Patagonia S.A. mediante oficio nº 184/10, hágase saber la existencia de fondos a favor de la parte actora. Notifíquese.-

Oportunamente se deberá practicar liquidación.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro