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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0336/2009
Fecha: 2011-07-04
Carátula: SCALESI SANTIAGO CARLOS C/ BUONAIUTO LUIS Y OTRO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Descripción: NO HACE LUGAR AL LEVANTAMIENTO DE EMBARGO
EXPTE. Nº : 0336/2009.-
CARATULA: SCALESI SANTIAGO CARLOS C/ BUONAIUTO LUIS Y OTRO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA.-
Viedma, julio de 2.011.-
A los escritos de fs. 124/125 y 127:
Agréguese.-
Por contestado del traslado conferido a fs. 122.-
Teniendo en cuenta que de las constancias obrantes en la causa surge que aún no se ha cancelado el crédito de autos y la oposición formulada por la parte actora a fs. 124/125, al pedido de levantamiento de embargo efectuado a fs. 120/121, en este estado no ha lugar.-
Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el saldo bancario acompañado, la liberación de fondos dispuesta a fs. 87 y que fuera comunicada al Banco Patagonia S.A. mediante oficio nº 184/10, hágase saber la existencia de fondos a favor de la parte actora. Notifíquese.-
Oportunamente se deberá practicar liquidación.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro