include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1082/2009
Fecha: 2011-07-04
Carátula: GALAVOTTI OSCAR HORACIO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA-con preguntas por pantalla
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
C É D U L A
Señor: Orlando José Canosa
Domicilio: Alvaro Barros 639 - (constituido)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GALAVOTTI OSCAR HORACIO C/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ORDINARIO", Expte. Nº 1082/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 30 de junio de 2.011.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 14/19 por el sr. Oscar Horacio Galavotti contra el Banco Hipotecario S.A. disponiendo la revisión del contrato de mutuo con garantía hipotecaria que suscribiera con el Banco Hipotecario Nacional, en consecuencia: 1) anular la cláusula consignada en la escritura que une a las partes y que faculta al banco modificar la tasa de interés pactada conforme los términos dispuestos en el considerando IV); y, 2) establecer el saldo adeudado por la actora al banco demandado en la suma de $ 8.518,16. II. Imponer las costas a la parte demandada y regular los honorarios profesionales de las Dras. Ethel Burgos y Paola Mirna Bernardini, en conjunto, en la suma de $ 6.975 (coef. 15 % + 40 %), los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en la suma de $ 3.720 (coef. 8 % + 40 %), los del Dr. Gaspar Alejandro Platino en la suma de $ 2.170 (coef. 2/3 del 7 % + 40 %) y los del perito contador sr. Orlando José Canosa en la suma de $ 1.661 (coef. 5 %) con más la de $ 58 (5 %) correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (MB: $ 33.215,23). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869. III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, julio de 2.011.-
*05TXHO.2KMSET*
<*****>
Poder Judicial de Río Negro