Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16152-118-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-04

Carátula: MICOZZI ESTEBAN GUSTAVO / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16152-118-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de Julio de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MICOZZI ESTEBAN GUSTAVO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ INCIDENTE DE APELACIÓN, MONITORIO", expte. nro. 16152-118-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 224vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La providencia en copia a fs. 63, es apelada por la multada Banco Patagonia a fs. 78, recurso que se concede a fs. 80 en relación; a fs. 1/3 corre el memorial y a fs. 120/121 su conteste.

Cabe señalar que no existe razón manifestada en el memorial en vista, ya sea error evidente o graves vicios procesales o de notificación, que permitan excluir la cuestión de autos del valladar de la norma del art. 242 del rito, en cuanto la inviabilidad apelatoria por razon de la cuantía.

Por ello cabe declarar mal concedido el recurso a fs. 80.

Cabe abundar que la providencia de fs. 63 ha sido clara en cuanto la orden de embargar sin excutir la vía del REJUM; a todo evento cualquiera hubieren sido las razones del Banco para no cumplir lo ordenado, debió poner de inmediato las mismas en conocimiento del Juez embargante.

Por ello corresponde resolver declarar mal concedido el recurso a fs. 80, con costas por su orden, ya que al ser la multa impuesta en beneficio del fisco carece la accionada de interés legítimo siendo insustancial su participación recursiva. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Declarar mal concedido el recurso a fs. 80, con costas por su orden;

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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