Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16139-114-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-04

Carátula: HEIT MARGARIT ALEJANDRO / FIDANI MARCELO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16139-114-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

8

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de Julio de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "HEIT MARGARIT ALEJANDRO C/ FIDANI MARCELO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro. 16139-114-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 268vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que subsidiariamente al de reposición, dedujera la actora contra la providencia de fs. 253 que dispusiera la devolución de su alegato por extemporáneo. Desestimada la revocatoria, concedióse la apelación en relación y efecto suspensivo.

Si la norma del art. 482 del código procesal en materia civil, dispone que: “...El plazo para presentar el alegato es común...”, es evidente que las partes cuentan con la posibilidad de presentarlo hasta el momento en que lo pueda realizar quien se encuentra habilitado para formalizar la presentación del alegato de bien probado en último término. Es decir, que si la demandada cuenta con 12 días para presentar el alegato, aún vencidos los primeros seis con que cuenta la actora, ésta se halla perfectamente habilitada para hacerlo el día 12, “utilizando” el término reconocido a su adversaria.-

Desde otro punto de vista, pareciera que el criterio hermenéutico a aplicarse en casos como el que nos ocupa, debe ser aquél que favorezca la efectiva realización de los actos procesales, y no recurrir a uno restrictivo que, en definitiva, no favorece ni a los litigantes ni al propio tribunal.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso deducido a fs. 254 y vta., teniendo por temporáneo al alegato presentado por la actora.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso deducido a fs. 254 y vta., teniendo por temporáneo al alegato presentado por la actora;

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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