Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00374-043-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-04

Carátula: CATEDRAL ALTA PATAGONIA SA / S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD, EXHORTO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00374-043-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de Julio de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ordenanza 1912-CM-09 de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche) S/ EXHORTO", expte. nro. 00374-043-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 78vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Que corresponde acceder a la petición regulatoria de fs. 77 atendiendo el estado de autos y lo dispuesto en la ley 869.

Propondré regular a los dres. Pablo González y Miguel Colombres -en conjunto- la suma de $ 1480; a los dres. César Lanfranchi y Cecilia Weisztort -en conjunto- la de $ 740; al Cdor. Marcelo Sochi, la suma provisoria de $ 2.220, sujeta a lo que en definitiva se resuelva en el principal, más los aportes al Consejo Profesional (arts. 6, 8 -8, 4 y 12 JUS- y cc. L.A.).

Notificadas las partes, Caja Forense y el Consejo de Ciencias Económicas, remítase los presentes al Superior Tribunal de Justicia sirviendo la presente de atta. nota. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Regular a los dres. Pablo González y Miguel Colombres -en conjunto- la suma de $ 1.480; a los dres. César Lanfranchi y Cecilia Weisztort -en conjunto- la de $ 740; al Cdor. Marcelo Sochi, la suma provisoria de $ 2.220, sujeta a lo que en definitiva se resuelva en el principal, más los aportes al Consejo Profesional;

2) Notificadas las partes, Caja Forense y el Consejo de Ciencias Económicas, remítase los presentes al Superior Tribunal de Justicia, sirviendo la presente de atta. nota;

3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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