Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0668/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-01

Carátula: SALAYA RODOLFO JOSE C/ DI CLERICO HECTOR ARMANDO Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA-con preguntas por pantalla

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

C É D U L A

Señor: Claudio Gustavo Ferrada

Domicilio: San Martín 1673 - (real)

Ciudad: SAN ANTONIO OESTE

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SALAYA RODOLFO JOSE C/ DI CLERICO HECTOR ARMANDO Y OTRO S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0668/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, junio 10 de 2.011.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 20/31 y condenar al sr. Héctor Armando Di Clérico y Estación de Servicios Y.P.F. a pagar al Sr. Rodolfo José Salaya, en el plazo de 10 días, la suma de $ 16.592 en concepto de daño material, privación del uso y daño moral y de allí en más los intereses posteriores a la tasa activa hasta su efectivo pago, desestimándola en lo demás pedido.- II.- Imponer las costas a la parte demandada (conf. art. 68 CPCC).- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Adrián Fernando Otero en la suma de $ 929 (coef. 1/3 del 12 % + 40 %), los del Dr. José Alberto Aphal en la suma de $ 1.858 (coef. 2/3 del 12 % + 40 %), los del Dr. Víctor Osvaldo Ramírez Cabrera en la suma de $ 555 (3 jus) y los del perito mécánico sr. Claudio Gustavo Ferrada en la suma de $ 500 -MB: $ 16.592-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- IV.- Rechazar la reconvención deducida a fs. 49/54 por el sr. Héctor Armando Di Clérico, con costas (art. 68 del C.Pr.) regulándose los honorarios profesionales del Dr. Adrián Fernando Otero en la suma de $ 2.695 (coef. 50 % del 11 % + 40 %), los del Dr. José Alberto Aphal en la suma de $ 2.695 (coef. 50 % del 11 % + 40 %) y los del Dr. Víctor Osvaldo Ramírez Cabrera en la suma de $ 2.450 (coef. 7 %) -MB: $ 35.000-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, julio de 2.011.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

*05TXHO.0GOAE5*

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Poder Judicial de Río Negro