Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0871/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-01

Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ANDRADE ROSA BEATRIZ S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: RECIBIDO EXPTE - PROVIDENCIA

EXPTE. Nº 0871/2009

CARATULA:MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ANDRADE ROSA BEATRIZ S/ EJECUCION FISCAL

Viedma, junio de 2011.-

Por recibido el expediente principal, agréguese la media carátula formada.-

Proveyendo a fs. 33:

Atento lo peticionado y de conformidad con lo dispuesto a fs. 30 de la presente acción, impónese las costas a la parte actora (art. 73 del C. Pr.). Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Tomás A. Rébora en la suma de $ 925. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Proveyendo a fs. 34:

Agréguese.-

S. B. S.

Rosana Calvetti

Juez

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