Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16051-090-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-01

Carátula: MARTINEZ PEREZ JOSE LUIS / PALMA AMERICO Y OTROS S/ INCIDENTE DE EXCUSACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16051-090-11

Tomo: IV

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Julio de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MARTINEZ PEREZ JOSE LUIS C/ PALMA AMERICO Y OTROS S/ INCIDENTE DE EXCUSACIÓN", expte. nro. 16051-090-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 25vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Vienen estos autos al Acuerdo a fin de resolver la excusación formulada por el sr. Juez titular del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 5, atento a la oposición del sr. Juez titular del Juzgado de igual fuero n° 1.

Presentándose idéntica situación a la resuelta en autos “MAIZÓN, Carlos A. c/ ARAVENA, Ramón s/ incidente” (SI 112/2011), compartiré los términos allí vertidos:

“En esta cuestión, coincido con los fundamentos vertidos por el dr. Serra, en el sentido de que no se observa existan inconvenientes funcionales que justifiquen la reasignación de la causa a otro juzgado, ya que no se trata del mismo juicio donde intervendría la familia de la funcionaria, -supuesto que también debería analizarse con criterio restrictivo-, sin perjuicio del apartamiento de la misma.

Tampoco advierto exista riesgo alguno de que el dr. Riat prejuzgue o influya en el criterio que adopte el juez interviniente, en el caso en que se halle involucrada en carácter de parte la familia de la sra. Jefa de despacho.

3.- Por lo dicho, teniendo presente el carácter restrictivo con que deben interpretarse estas cuestiones, propongo al acuerdo, hacer lugar a la oposición de fs. 26/27, disponiendo que los autos continúen tramitando en el juzgado civil n° 5. MI VOTO” (del voto del dr. Escardó).

Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) hacer lugar a la oposición de fs. 16/17, disponiendo que los autos continúen tramitando por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 5.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar a la oposición de fs. 16/17, disponiendo que los autos continúen tramitando por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 5.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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