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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00406-047-11
Fecha: 2011-07-01
Carátula: ARROYO MENENDEZ MARIA VICTORIA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: ACLARATORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00406-047-11
Tomo: IV
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 1 DE JULIO DE 2011.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ARROYO ANIBAL MARIO C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expte. nro. 00406-047-11 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que en la resolución obrante a fs. 47/48 se ha incurrido en un error material al certificar la actuaria la integración del tribunal (fs. 47), ya que de acuerdo al sorteo practicado a fs. 45vta. donde dice “...Ariel Asuad...” debe decir “...Luis M. Escardó...”.
Por ello, la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería;
- - -RESUELVE:
1) ACLARAR que la resolución obrante a fs. 47/48 en los presentes autos, donde dice “...Ariel Asuad...” debe decir “...Luis M. Escardó...”;
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro