Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00406-047-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-01

Carátula: ARROYO MENENDEZ MARIA VICTORIA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: ACLARATORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00406-047-11

Tomo: IV

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 1 DE JULIO DE 2011.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ARROYO ANIBAL MARIO C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expte. nro. 00406-047-11 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que en la resolución obrante a fs. 47/48 se ha incurrido en un error material al certificar la actuaria la integración del tribunal (fs. 47), ya que de acuerdo al sorteo practicado a fs. 45vta. donde dice “...Ariel Asuad...” debe decir “...Luis M. Escardó...”.

Por ello, la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería;

- - -RESUELVE:

1) ACLARAR que la resolución obrante a fs. 47/48 en los presentes autos, donde dice “...Ariel Asuad...” debe decir “...Luis M. Escardó...”;

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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