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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36968
Fecha: 2011-07-01
Carátula: LASSO Abilio Felix c/Bco. HIPOTECARIO S.A. S/ Medidas Preliminares
Descripción: a cédula
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
ABILIO FELIX LASSO - Dr. Néstor Fabián FANJUL
AVDA. ROCA 1945 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "LASSO Abilio Felix c/Bco. HIPOTECARIO S.A. S/ Medidas Preliminares” (Expte. N* 36968), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 09 de abril de 2010.-... RESUELVO: Declarar de oficio la CADUCIDAD de INSTANCIA de este proceso en que se implementó la MEDIDA PRELIMINAR iniciada por el Sr. ABILIO FELIX LASSO contra el BANCO HIPOTECARIO S.A.- Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Néstor Fabián Fanjul en $ 200.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a traves de aquella.- Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 1 de julio de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
Villegas 973 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "LASSO Abilio Felix c/Bco. HIPOTECARIO S.A. S/ Medidas Preliminares” (Expte. N* 36968), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 09 de abril de 2010.-... RESUELVO: Declarar de oficio la CADUCIDAD de INSTANCIA de este proceso en que se implementó la MEDIDA PRELIMINAR iniciada por el Sr. ABILIO FELIX LASSO contra el BANCO HIPOTECARIO S.A.- Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Néstor Fabián Fanjul en $ 200.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a traves de aquella.- Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 1 de julio de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro