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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 17542/02
Fecha: 2011-06-30
Carátula: GORRITI, MARIA ALEJANDRA Y AZPEITIA, GUSTAVO ALBERTO S/ AMPARO S/ APELACION
Descripción: A.I. céd
///MA,30 de junio de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GORRITI, MARIA ALEJANDRA Y AZPEITIA, GUSTAVO ALBERTO S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte.N°17542/02-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- El señor Juez doctor Roberto H.Maturana dijo:- - - - - - - - - - -----Que a fs.226 el doctor Juan José Zalesky, por su propio derecho y con patrocinio letrado, interpone recurso de revocatoria contra la providencia de fecha 30/03/11, por medio de la cual no se hace lugar a la recusación planteada, por extemporánea.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 227 el señor Presidente subrogante del Cuerpo en fecha 11.04.11 solicita aclare el presentante de fs.226 y se proveerá. Transcurrido los plazos procesales de rigor, sin aclaración alguna, a fs.228, en fecha 11.05.11, llamó a autos al acuerdo para resolver la aclaratoria allí deducida.- - - - - - - - - - - -----Analizada la cuestión planteada, surge acabadamente que la misma resulta manifiestamente inadmisible por cuanto la fehaciente notificación de fs.219 que contiene los proveídos de convocatoria para integrar el Tribunal de fs.215, aceptación por parte de los convocados a fs.216 y llamado de autos de fs.217, ha sido mediante cédula en el domicilio hasta allí constituido glosada a fs.219 ha sido en fecha 15.03.11, y por ende firme y consentida a la fecha de interposición de la recusación planteada a fs.220/221 en fecha 23.03.11 habiendo transcurrido cinco (5) días hábiles y a la luz de lo prescripto por el art.14 3er.pá.del Cód.Proc.Civ. y Com. que reza.: "...podrá ser recusado con causa un juez ...del Superior Tribunal de Justicia, dentro del tercer día de la notificación ...En caso de subrogancia, el término comenzará a correr desde la fecha de integración por sorteo del tribunal" acto efectuado oportunamente por Secretaría y notificado a las partes mediante las actuaciones descriptas precedentemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, corresponde desestimar sin más la revocatoria interpuesta y estarse al llamado de autos de fs.217.- ASI VOTO.-
El señor Juez doctor Francisco A.Cerdera dijo:- - - - - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante. ASI VOTO.- - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:- - - - - - - - - - - - - - - -----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - -----Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Desestimar sin más la revocatoria interpuesta a fs.226 y estése al llamado de autos de fs.217.- - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y sigan los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:ROBERTO H.MATURANA JUEZ SUBROGANTE FRANCISCO A.CERDERA JUEZ LUIS LUTZ JUEZ SUBROGANTE EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro