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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0056/2010
Fecha: 2011-06-30
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ CENTENO GUILLERMO MARTIN S/ EJECUTIVO
Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA - EMBARGO
EXPTE. Nº 0056/2010
CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ CENTENO GUILLERMO MARTIN S/ EJECUTIVO
Viedma, junio de 2.011.-
Agréguese.-
Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 555. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Conforme lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado Sr. GUILLERMO MARTIN CENTENO, D.N.I. nº 32.309.107 como empleado de la Policía de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 495,96 en concepto de saldo de honorarios. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A. - Sucursal Viedma-.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro