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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0138/2009
Fecha: 2011-06-30
Carátula: BREGANTE MAURO GERMAN Y OTRO C/ BREGANTE MIRTA ARGENTINA Y OTROS S/ TERCERIA DE DOMINIO
Descripción: PROVEE PRUEBA - s/ audiencia - hace efectivo apercibimiento
EXPTE. Nº 0138/2009
AUTOS: BREGANTE MAURO GERMAN Y OTRO C/ BREGANTE MIRTA ARGENTINA Y OTROS S/ TERCERIA DE DOMINIO
Viedma, junio de 2.011.-
Tiénese presente el desistimiento efectuado.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 96, sin perjuicio de que los actores reconvenidos han interpuesto la demanda y contestado la reconvención deducida y que la traba de la litis se encuentra amparada por el principio de preclusión y de defensa en juicio, no es menos cierto que el art. 362 del CPCC prevé como consecuencia de la inasistencia a la audiencia preliminar el reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, si los hubiere, salvo prueba en contrario. Atento ello entiendo que proveer la prueba de la inasistente e incorporarla posteriormente a la causa implica vaciar de contenido el apercibimiento antedicho.-
Ello es así toda vez que de conformidad con el nuevo Código Procesal Civil y Comercial, a la parte no le bastará ahora con preocuparse sólo en interponer la demanda y en su caso contestar la reconvención en tiempo oportuno, sino que será menester la vigilancia de estos actos procesales a los cuales se le asignan graves consecuencias (conf. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Viedma en autos: "Cha Jeong Yeon c/ Salicioni Armando Primo y otros s/ Daños y Perjuicios", Expte. Nº 7287/10-CAV).-
En consecuencia corresponde sólo proveer la prueba ofrecida por la parte demandada reconviniente, a saber:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Los autos caratulados: "Ramirez Cabrera Victor s/ Denuncia" , Expte, nº 1320/07 de la Fiscalía de la Dra. Zagari, "Negro Nila Clementina s/ Sucesión", Expte. nº 376/08/J1 del Juzgado Civil nº 1 y "Bregante Juan Antonio Agustín y Roberts Lily May s/ Sucesión", Expte. nº 521/08/J1, debiendo oficiarse a los fines de su remisión "ad effectum videndi et probandi" y los autos caratulados: "Bregante Mirta Argentina c/ Bregante Orlando Eusebio y otros s/Ejecución de acuerdo", Expte. nº 551/2008 de tramite por ante este Juzgado.-
INFORMATIVA: Al Banco Nación Argentina para que informe en detalle sobre la existencia, estado e identificación así como sus saldos y movimientos desde el 01/08/2008 y hasta el presente, de las cuentas bancarias que registran o hubieren registrado ya como titulares, co-titulares, adherentes en cajas de ahorro y/o cuenta corriente, en las sucursales de San Antonio y Sierra Grande, los sres. Orlando Brengante (LE nº 7.395.935), Diana Lorena Bregante (DNI nº 23.638.578) y Mauro German Bregante (DNI nº 18.225.109). Ofíciese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro